Despedida por su deseo de ser madre: la sentencia lo anula y obliga a la empresa a pagar 12.000 euros de indemnización

La empresa hizo firmar a la empleada un acuerdo en el que declaraba que no se estaba violando ningún Derecho Fundamental

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Despedida por querer ser madre
Despedida por querer ser madre tras un aborto. (Pixabay)

El juzgado de lo Social número 13 de Valencia ha declarado nulo el despido de una trabajadora que fue cesada tras reincorporarse al trabajo después de una baja por aborto espontáneo. En su sentencia, el magistrado argumenta que existe una “conexión temporal” entre el regreso de la empleada tras perder su embarazo y su despido.

Este acto fue calificado por el magistrado como una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer. Según detalló el medio Levante, la decisión se basa en lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los despidos improcedentes.

Este fallo, considerado pionero por los expertos, atribuye al aborto espontáneo una protección equivalente a la maternidad dentro del marco legal español. Según Rubén Molina, graduado social e integrante de Molina Consultores Jurídicos Laborales, esta sentencia “sienta un precedente”, aunque no genera jurisprudencia, ya que proviene de un juzgado de instancia y no del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

“La justicia podría proteger, de igual modo, otros supuestos como la decisión de la trabajadora de acudir a una clínica de fertilidad o el trámite de los papeles de adopción, que se encuentran, por el momento, en un vacío legal”, ha señalado Molina.

Sentencia e indemnización

La empresa, dedicada al sector del calzado, deberá readmitir a la trabajadora y compensarla económicamente por los salarios que dejó de recibir desde su despido, a razón de 37,08 euros por día.

Además, se le otorgará una indemnización de 12.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales. Esta cantidad, sin embargo, es considerablemente menor a los 64.260 euros que la mujer había demandado.

En relación con esto, la sentencia estima que la empleada debe firmar un acuerdo indicando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales: “Se denota la mala fe y temeridad de la empresa demandada”.

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Cronología de los hechos

Los hechos se remontan al 14 de marzo de 2023, cuando la trabajadora comenzó su contrato indefinido a tiempo parcial como ayudante de dependiente. Unos meses después, el 31 de julio, solicitó la baja médica a causa del aborto.

El 28 de agosto volvió al trabajo, pero disfrutó de sus vacaciones de verano. Así, la mujer regresó el 16 de septiembre, día en que la compañía la notificó de su despido, argumentando una “disminución voluntaria y continuada en el volumen de trabajo generado, de forma que no llega a cubrir su coste”, según se recogía en la sentencia.

Rubén Molina, quien protagonizó la defensa de la trabajadora, explicó ante el juez que detrás del despido había un trasfondo vinculado al deseo de la trabajadora de ser madre: “La empresa era plenamente consciente del motivo por el que se efectuaba el despido”.

Todo esto debido a que, junto con la carta de despido, la mujer tuvo que firmar un acuerdo transaccional en el que indicaba que “la trabajadora manifiesta expresamente que el presente acuerdo no vulnera Derecho Fundamental alguno”.

Por otra parte, durante el juicio, el graduado social adelantó que acompañará a su clienta el primer día de su reincorporación laboral. “Nuestra intención es acompañarla en su primer día”, declaró Molina. No obstante, la mujer sigue de baja por otro motivo desconocido.