Un pensionista consigue el complemento de maternidad porque su jubilación anticipada no fue voluntaria

La sentencia establece que el suplemento debe aplicarse con efectos retroactivos desde marzo de 2016, fecha en la que comenzó a percibir su pensión. Esto supone un incremento mensual del 10% en su pensión

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Jubilado pensando (Adobe Stock)
Jubilado pensando (Adobe Stock)

Un fallo reciente del Juzgado de lo Social número 37 de Madrid ha sentado un precedente al reconocer el derecho de un jubilado a recibir el complemento por maternidad, a pesar de que su jubilación fue anticipada. La decisión judicial se basa en que el retiro del trabajador no fue voluntario, sino consecuencia de un despido objetivo en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

El caso se remonta a diciembre de 2014, cuando el demandante fue despedido. En marzo de 2016, el trabajador comenzó a recibir una pensión de jubilación, pero no fue hasta 2023 cuando solicitó el reconocimiento del complemento por maternidad, un beneficio contemplado en la Ley General de la Seguridad Social para aquellos jubilados que hayan tenido uno o más hijos y cuya jubilación no sea voluntaria. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la petición argumentando que su jubilación anticipada implicaba una decisión personal. Ante esta negativa, el pensionista llevó el caso a los tribunales, donde finalmente se le dio la razón.

La sentencia no solo reconoce el derecho del jubilado al complemento por maternidad, sino que también establece que este debe aplicarse con efectos retroactivos desde marzo de 2016, fecha en la que comenzó a percibir su pensión. Esto implica un incremento mensual del 10% en su pensión, ajustado conforme a las revalorizaciones anuales de la misma.

Los hombres también pueden recibir el complemento, siempre que cumplan unos requisitos concretos

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, anteriormente conocido como complemento de maternidad por aportación demográfica, es un suplemento económico aplicable en las pensiones y dirigido a reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. Aunque también lo pueden recibir los hombres, siempre y cuando cumplan algunos de estos requisitos:

¿Un jubilado puede trabajar? Las 4 opciones que permite la Seguridad Social para compatibilizar sueldo y pensión.
  • Recibir una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de sus hijos en común, siempre que al menos uno de ellos tenga derecho a una pensión de orfandad.
  • Recibir una pensión de jubilación o incapacidad permanente y que hayan visto afectada o interrumpida su carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo, siempre que se cumplan unos requisitos de cotización.
    • Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: Haber estado sin cotizar más de 120 días en el período comprendido entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores, o desde la resolución de adopción hasta tres años después. Además, la pensión reconocida debe ser menor que la que le correspondería a una mujer en la misma situación.
    • Hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: La base de cotización en los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción debe haber disminuido más de un 15 % en comparación con los 24 meses anteriores. También, la pensión reconocida debe ser menor que la que recibiría una mujer en el mismo caso.

Es a ese último requisito al que se aferró el jubilado madrileño para intentar conseguir el complemento, que inicialmente le fue denegado por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).