Una abogada explica las tres opciones que tiene una viuda en la herencia: “Tienes derecho al usufructo”

En algunas Comunidades existen algunas excepciones debido al derecho floral

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Nuria Domínguez, abogada en Vilches
Nuria Domínguez, abogada en Vilches Abogados Madrid, habla de las opciones de una viuda en la herencia (Montaje Infobae, @vilchesabogados)

La legislación jurídica del Código Civil en España reconoce el derecho legal de la obtención de una parte o toda la herencia de este. La ley garantiza en todo momento la protección económica tras el fallecimiento de la pareja. No obstante, el dominio sobre el patrimonio del difunto varía en función de la existencia de descendientes o ascendientes, pues estos también tienen permitido el disfrute de algunos bienes.

En este contexto, el bufete de Vilches Abogados tienen un compromiso social con sus clientes y con el resto de personas a las que le pueden surgir una duda legal. Por este motivo, cuentan con un perfil en TikTok que ofrece consejos y explica algunas leyes fundamentales para conocer las posibilidades en cuestiones de familias, herencias, inmobiliario y derecho bancario, entre otros.

Así, en uno de sus últimos vídeos, Nuria Domínguez, una de sus Letradas Senior, ha aclarado las diferentes opciones que tienen los viudos y viudas. Aunque, dependiendo de cada caso, se puede administrar una distribución de los bienes diferentes, el reglamento español solo recoge tres tipos de repartos del patrimonio de un difunto para con su esposo o esposa.

Las opciones de herencia para los viudos en España

Nuria Domínguez, abogada en Vilches
Nuria Domínguez, abogada en Vilches Abogados Madrid, habla de las opciones de una viuda en la herencia (Montaje Infobae, @vilchesabogados)

Vilches Abogados lleva en activo desde 2001, fecha en la que comenzaron su asesoramiento en la defensa de los intereses de sus clientes. Además, de diferentes galardones, el equipo legal cuenta con 9 oficinas en la Comunidad de Madrid para asegurar una cercanía con los usuarios que acuden a sus servicios. Una de ellos, es Nuria Domínguez, licenciada por la Universidad Complutense de Madrid en 2012 y con un máster de Práctica Jurídica (Procesal Civil) impartido por la Escuela Jurídica Experiencia Profesional y Priority Madrid Formación.

Domínguez publicó un video en la cuenta de @vilchesabogados, donde explica de manera concisa las condiciones a las que están sujetos los artículos 834, 837 y 838 del Código Civil. De esta manera, la abogada ha afirmado que si el fallecido contaba con descendientes: “Lo que legalmente marca la ley es que tienes derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia”. Sin embargo, “existen otras dos opciones que van a depender de las personas con las que concurras a esa herencia”, ha desvelado.

Por otro lado, en caso de que no existan descendientes, la ley dicta que “concurrirán con ascendientes y tendrás derecho a la mitad de la herencia”. Mientras que si no existen “ni ascendientes ni descendientes, tendrás derecho al usufructo de 2/3 de la herencia”. No obstante, la trabajadora de Vilches Abogados ha asegurado que “a pesar de lo que establece el Código Civil, en la práctica es habitual dejar al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia".

Lo que recomienda para poder alcanzar este objetivo es determinar “una disposición testamentaria en la que se deje el usufructo universal y vitalicio con la denominada cautela, con la denominada cautela socini”. Este término “significa exclusivamente que los herederos legitimarios tendrán que aceptar que se les deje el usufructo universal al cónyuge viudo". En cambio, si el resto de beneficiarios se niegan, “se verán limitados a recibir la legítima estricta”, ha concluido.

Otras regulaciones específicas de comunidades con derecho floral

(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

El derecho floral es un conjunto de normas jurídicas que mantienen algunas Comunidades Autónomas en España que cuentan con un sistema legal diferenciado al Código Civil común. Estas tienen un contexto tradicional histórico previo a la unificación del derecho en España, lo que les ha permitido mantener ciertas excepciones. En cuanto a la repartición de los beneficios de una herencia para un viudo, Cataluña, Galicia, Navarra, Aragón, Baleares y País Vasco son las autonomías que permiten una extensión en los artículos mencionados:

  • Cataluña: según la Ley 10/2008, del 10 de julio, del Código Civil de Cataluña, el viudo no tiene derecho al usufructo legal de la herencia, salvo que el testador lo disponga. En su defecto, tiene derecho al cuartel (cuota) vidual, que le permite residir en la vivienda familiar durante un año tras el fallecimiento.
  • Galicia: según la Ley 2/2006, de 14 de junio, del Derecho Civil de Galicia, el viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de la cuarta parte de la herencia si hay descendientes. Si no los hay, el usufructo se amplía a la mitad de la herencia.
  • Navarra: debido a la Ley 1/1973, del 1 de marzo, del Fuero Nuevo de Navarra, el viudo tiene derecho al usufructo universal y vitalicio de todos los bienes del fallecido, salvo que se disponga otra cosa en testamento. Es el régimen más favorable para el cónyuge viudo en España.
  • Aragón: según el Código del Derecho Floral de Aragón, se otorga el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia al viudo, si hay descendientes, y de dos tercios si no los hay.
  • Baleares: El Derecho Civil de Baleares regula distintas normas según la isla. En Mallorca y Menorca, el viudo/a tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia si hay descendientes, y al usufructo de dos tercios si no los hay. Mientras que en Formentera e Ibiza, el viudo tiene derecho solo al usufructo de la cuarta parte de la herencia si hay descendientes.
  • País Vasco: con la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, solo se exige que se deje a los descendientes un tercio de la herencia a repartir entre ellos.