Estos son los únicos cuatro motivos para oponerte a un embargo de Hacienda

Si un deudor no paga en el plazo establecido ni tras la notificación de apremio, se inicia un embargo, permitiendo al acreedor recuperar la deuda mediante la ejecución de sus bienes

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Se dicta una resolución de
Se dicta una resolución de embargo (Adobe Stock)

Endeudarse es muy común. Ya sea contratar una hipoteca para financiar una casa, un préstamo para los estudios o incluso tener una tarjeta de crédito, la realidad es que tener deudas no tiene por qué ser malo, siempre que puedan pagarse.

Si un deudor no paga su deuda dentro del plazo establecido ni en el período adicional tras recibir una notificación de apremio (que incluye un recargo), se inicia un proceso de embargo. En este punto, la entidad acreedora, que es la responsable de la deuda, puede recuperar el dinero adeudado mediante la ejecución de los bienes del deudor. Esto implica la incautación de sus pertenencias hasta cubrir el importe pendiente. Para que el embargo sea válido, es necesario contar con una resolución judicial o administrativa que lo autorice.

Impugnar un embargo

Existen cuatro motivos por los que se puede impugnar un embargo de Hacienda, según fuentes oficiales de la Agencia Tributaria. Estas son:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago: cuando el deudor ha cumplido con el pago total o cuando se cumplen ciertas condiciones legales que eliminan la obligación de pago
  2. Falta de notificación de la providencia de apremio: si el deudor no ha sido notificado correctamente de esta resolución, el proceso de apremio puede considerarse inválido y ser anulado, ya que se vulnerarían sus derechos de defensa.
  3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley: el embargo de bienes debe seguir un procedimiento legal específico. Si se incumplen normas como el orden de embargabilidad de los bienes, si se embarga un bien inembargable o si el valor del embargo es desproporcionado en relación con la deuda, el deudor puede impugnar el procedimiento.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación: se paraliza el proceso porque se descubren errores en la liquidación de la deuda o si se reconoce una causa legal que justifique la paralización del procedimiento

Una vez notificada la diligencia de embargo, si el deudor no está conforme y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar:

  • Un recurso de reposición ante el órgano que dictó este acto mediante un escrito que exprese las razones por las que no está conforme con el mismo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa.
  • Una reclamación económico-administrativa mediante un escrito dirigido al órgano que dictó este acto. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente.
Este es el dinero que se queda Hacienda de los décimos de la Lotería del Niño.

Bienes absolutamente inembargables

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que existen un grupo de bienes que no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia. Entre estos, se incluyen:

  • Animales de compañía: Independientemente de su valor, los animales domésticos están protegidos de embargos por su consideración como miembros esenciales del hogar.
  • Bienes inalienables y derechos accesorios: Incluyen aquellos bienes que no pueden ser vendidos ni transferidos por su propia naturaleza legal.
  • Bienes sin valor patrimonial y aquellos protegidos por tratados internacionales: Por ejemplo, derechos no económicos o bienes amparados por acuerdos ratificados por España.

Bienes inembargables con excepciones

Por otro lado, existen bienes que, aunque generalmente no son embargables, podrían estar sujetos a embargo bajo condiciones específicas. Estos incluyen:

  • Nóminas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI): El salario mínimo, fijado en 2024 en 1.134 euros en 14 pagas, está protegido. Si el sueldo supera esta cifra, solo el excedente puede ser embargado de forma proporcional.
  • Pensiones y prestaciones sociales: Las pensiones que no exceden el SMI y las prestaciones asistenciales (como ayudas por dependencia o discapacidad) son inembargables.
  • Herramientas de trabajo: Los bienes esenciales para el ejercicio profesional del deudor están protegidos, a menos que su valor exceda ampliamente la deuda contraída.
  • Material educativo y de estudio: Libros y otros recursos necesarios para el desarrollo personal y profesional también están resguardados.
  • Bienes personales y básicos: Ropa, alimentos y mobiliario indispensable son inembargables para garantizar una vida digna. Sin embargo, objetos considerados de lujo podrían estar sujetos a embargo.
  • Bienes sacros y de culto: Elementos dedicados al culto religioso están protegidos, a menos que formen parte de una colección personal y no tengan un uso litúrgico.
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