El contador partidor de una herencia: quién lo elige y cuáles son los requisitos para seleccionarlo

Cuando el proceso de adjudicación de una herencia se alarga más de lo deseado, la figura del contador-partidor puede ser de gran ayuda

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Firma de una herencia.
Firma de una herencia.

El proceso de adjudicación de una herencia puede convertirse en un desafío que se prolonga demasiado en el tiempo por diversas circunstancias. Cuando esto ocurre y, por ejemplo, los herederos no logran alcanzar un acuerdo sobre el reparto de bienes, la figura del contador-partidor puede ser de gran ayuda.

Tal y como ha explicado la notaria Pilar Berral en uno de sus vídeos de las redes sociales, el Código civil español contempla mecanismos específicos para evitar que estas disputas se extiendan en el tiempo. Entre ellos, destaca la figura del contador-partidor, un recurso que puede ser solicitado por los herederos para facilitar el reparto de los bienes de manera justa y conforme a la ley.

De acuerdo con la información publicada por De la Hoz Abogados, el contador-partidor testamentario es una persona designada por el testador, es decir, el fallecido, en su testamento para encargarse de dividir y adjudicar los bienes de la herencia tras su fallecimiento.

Este nombramiento puede recaer en cualquier persona, siempre que no sea uno de los herederos. Además, no es obligatorio que el contador-partidor sea un profesional, aunque en algunos casos puede designarse a un contador-partidor profesional, cuyo trabajo será remunerado. En la mayoría de los casos, sin embargo, este cargo es gratuito y debe ser aceptado expresamente por la persona designada.

Regulación legal del contador-partidor en el Código Civil

El artículo 1057 del Código Civil español regula la figura del contador-partidor y establece las condiciones para su nombramiento. Según este artículo, el testador puede encomendar a una persona la facultad de realizar el reparto de los bienes, ya sea mediante un acto en vida o a través de disposiciones testamentarias.

En caso de que no exista testamento o el contador-partidor designado no pueda asumir el cargo, los herederos y legatarios que representen al menos el 50% del caudal hereditario pueden solicitar al secretario judicial o al notario el nombramiento de un contador-partidor dativo. Este procedimiento se lleva a cabo siguiendo las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Notariado.

El artículo también establece que, en situaciones donde existan herederos sujetos a patria potestad, tutela o curatela, el contador-partidor deberá realizar un inventario de los bienes de la herencia en presencia de los representantes legales o curadores de estas personas. Este requisito busca garantizar la transparencia y la protección de los derechos de los herederos más vulnerables.

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Intervención notarial para desbloquear herencias

Cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre el reparto de los bienes, el Código Civil ofrece otra herramienta para resolver el conflicto: la interpellatio in iure. Según ha explicado Pilar Berral, este mecanismo permite que cualquier interesado en la herencia solicite un requerimiento notarial para que los herederos manifiesten, en un plazo de 30 días, si aceptan o renuncian a la herencia. Si no responden dentro de este plazo, se entiende que han aceptado la herencia de manera pura y simple.

En los casos en que persista el desacuerdo sobre la adjudicación de los bienes, los herederos que representen al menos el 50% del caudal hereditario pueden solicitar el nombramiento de un contador-partidor. Este profesional se encargará de repartir los bienes de acuerdo con los derechos de cada heredero, incluso si alguno de ellos no está de acuerdo con el reparto. Sin embargo, la notaria ha subrayado que lo ideal es que los herederos intenten llegar a un acuerdo de manera voluntaria, ya que esto les permitirá ahorrar tiempo, dinero y evitar conflictos emocionales.

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