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Sucede con bastante frecuencia que las personas que inician un proyecto profesional propio deben combinarlo con la estabilidad económica que supone tener un contrato en otra empresa, para evitar al máximo los riesgos si finalmente su negocio no sale como esperaban.
De hecho, según los datos que facilitan desde la asesoría de Infoautónomos, son aproximadamente un 7,73% de los trabajadores autónomos de nuestro país aquellos que tienen lo que se conoce como pluriactividad. Y en el caso de los autónomos menores de 35 años, este porcentaje sube hasta el 13,57%.
¿Qué sucede en el caso de que una persona llegue a la edad de jubilación habiendo combinado durante parte de su vida su actividad como trabajador autónomo y trabajador por cuenta ajena? ¿Todos los que estén en esta situación podrán optar a una doble pensión? Es interesante conocer los requisitos que son necesarios para que se de esta situación, y que aquellos que hayan vivido en la pluriactividad sepan cómo deben actuar.
Estos son los requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación
En primer lugar, es importante, siempre, recordar cuáles son los requisitos generales para poder jubilarse en España, independientemente al régimen y las condiciones personales específicas de cada uno. Estos son, básicamente, tener 65 años y haber cotizado 38 años y tres meses (estas son las cifras actualizadas en 2025), o bien tener 66 años y 8 meses.
Una vez alguien tenga claro esto, puede informarse sobre la posibilidad de cobrar dos pensiones diferentes si ha trabajado como autónomo y como asalariado al menos un periodo de su vida. Estos son los requisitos para que se pueda dar esta condición especial:
- Se debe de haber cotizado un mínimo de 15 años en cada uno de los dos regímenes, es decir, 15 años, al menos, como trabajador autónomo, y otros 15 años, como mínimo, como trabajador por cuenta ajena.
- Estos años cotizados pueden haber sido en cualquier momento de la vida laboral de cualquier persona, pero dos de dichos años cotizados en ambos regímenes, deben haber sido en los últimos 15 años antes de que haya llegado la edad de jubilación.
- Por último, en el momento en el que una persona esté tramitando su jubilación, y haciendo todo lo necesario para pedir su pensión, debe de estar dada de alta en ambos regímenes, es decir, tener un contrato en una empresa de terceros, y estar dado de alta como trabajador autónomo.
En caso de que alguien cumpla estos tres requisitos, entonces se podrá hacer un cálculo de su base reguladora para calcular su pensión. Por un lado, se calculará lo que ha cotizado como trabajador o trabajadora autónoma, y por otro lado se calculará su pensión como asalariado o asalariada, recibiendo los dos, de manera independiente, de forma mensual en su cuenta bancaria.
![Jubilados (Adobe Stock)](https://www.infobae.com/resizer/v2/IZSRMD3K35B6JMCMFDZOHJ5D7I.jpeg?auth=e463cb221b06ea79c4cec446b32f19e427e2f5a837274eadef3471b5a4acd751&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
¿Y qué sucede si no se cumplen los requisitos?
Puede pasar, efectivamente, que aunque alguien haya sido trabajador autónomo y trabajador por cuenta ajena durante una parte importante de su vida, no cumpla los criterios obligatorios para recibir estas dos pensiones simultáneamente. De hecho, en cuanto a la estadística se refiere, es lo más frecuente.
¿Qué pasaría en este caso? Sencillamente se aplicaría un procedimiento de acumulación de bases de cotización, sumando ambas bases de cotización de cada uno de los regímenes en los que alguien ha desarrollado su carrera profesional, para acceder a una única pensión.
Esto quiere decir que no hay que elegir una de las cotizaciones, la de trabajador autónomo o la de trabajador para terceros, sino que se acumulan ambas y se hace un cálculo de lo que debe percibir dicha persona que cumpla los requisitos para jubilarse.
Ahora bien, para poder acceder a esa jubilación con acumulación de ambos bagajes profesionales, de nuevo hay que cumplir la exigencia de tener una cotización de un mínimo de 15 años en el último sistema en el que se estuvo trabajando.
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