Una empleada de Ryanair, despedida tras no cumplir los servicios mínimos durante una huelga: se retrasaron vuelos y la Justicia da la razón a la empresa

La trabajadora, tripulante de cabina desde 2007 con base en Málaga, no se presentó a cumplir los turnos asignados el 30 de agosto y el 6 de septiembre de 2022, lo que generó retrasos y alteraciones operativas

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Imagen de archivo de una
Imagen de archivo de una azafata de Ryanair. (Adobe Stock)

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha resuelto el conflicto judicial que enfrentaba a una extrabajadora de Ryanair y la compañía aérea, declarando procedente el despido de la empleada tras no cumplir los servicios mínimos asignados durante una huelga. El fallo revoca una sentencia anterior que había declarado nulo el despido por considerar vulnerados los derechos de la trabajadora, incluidos el derecho de huelga y la libertad sindical.

El caso se remonta a agosto y septiembre de 2022, en el contexto de una huelga convocada por los sindicatos USO y SITCPLA en Ryanair, que abarcaba varios días entre junio de 2022 y enero de 2023. Durante estas jornadas de conflicto laboral, la empresa había asignado servicios mínimos a su plantilla con el objetivo de garantizar la operatividad de vuelos considerados protegidos por necesidades esenciales. Según los hechos probados en el proceso judicial, la trabajadora –empleada como tripulante de cabina desde 2007 con base en Málaga– no se presentó a cumplir los turnos asignados el 30 de agosto y el 6 de septiembre de 2022, lo que generó retrasos y alteraciones operativas. Concretamente, su ausencia el 30 de agosto retrasó un vuelo con 186 pasajeros por una hora y 54 minutos.

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Ryanair basó el despido disciplinario en esos incumplimientos, señalando que la trabajadora fue debidamente notificada a través de la plataforma interna de comunicación de la compañía, eCrew. Por su parte, la afectada sostuvo que las medidas adoptadas habían vulnerado su derecho fundamental a la huelga, argumento que fue inicialmente respaldado por el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga en una sentencia de abril de 2024. En esa primera resolución se calificó el despido como nulo y se ordenó la readmisión de la trabajadora, además de una indemnización de 10.000 euros.

Ryanair recurrió el despido nulo

No obstante, la empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia. En el recurso de suplicación, Ryanair argumentó que el incumplimiento de los servicios mínimos constituyó una falta grave justificada que debía conducir a la procedencia del despido. Además, destacó que la sentencia previa otorgó peso excesivo a una resolución de la Audiencia Nacional de diciembre de 2023, que había señalado vulneraciones del derecho de huelga por parte de la secadora en el marco de las mismas protestas laborales. Según Ryanair, dicha sentencia no era firme al encontrarse recurrente y, por tanto, no podía fundamentar una calificación de nulidad del despido.

FILE PHOTO: Two Boeing 737-8AS
FILE PHOTO: Two Boeing 737-8AS passenger aircrafts of Ryanair airline, taxi on a runway at Malaga-Costa del Sol airport, in Malaga, Spain, May 3, 2024. REUTERS/Jon Nazca/File Photo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió a favor de la empresa. Si bien reconoció que las resoluciones judiciales anteriores reflejaban una vulneración de derechos laborales en general, en este caso específico señalado que los incumplimientos de la trabajadora respecto a sus turnos de servicios mínimos no estaban justificados. La Sala subrayó que los servicios mínimos habían sido ordenados bajo amparo de resoluciones administrativas que, aunque posteriormente fueron cuestionadas judicialmente, eran de cumplimiento obligatorio en su momento. Asimismo, rechazó el argumento de la trabajadora que solicitaba la incorporación de pruebas adicionales, como un informe de la Inspección de Trabajo, al entender que dicha prueba no modificaba la versión de los hechos probados.

Órdenes empresariales ligadas a servicios mínimos

En su fallo, el Tribunal argumentó que la conducta de la empleada no podía justificarse como un ejercicio protegido del derecho a la huelga, ya que dependía de órdenes empresariales ligadas a los servicios mínimos. Además, señaló que los derechos fundamentales de los trabajadores se deben compatibilizar con los intereses organizativos de las empresas, especialmente en contextos de operatividad esencial como el transporte aéreo. “El incumplimiento de los servicios mínimos asignados por causas operativas constituye un acto grave y culpable”, afirmó el tribunal en uno de los fundamentos de derecho.

El fallo final declaró el despido como procedente, convalidad la extinción del contrato y negado el pago de indemnización o salarios de tramitación a la trabajadora. Asimismo, ordenó que Ryanair recupere las cantidades consignadas para recurrir al proceso.

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