El máximo órgano del poder judicial de la comunidad de Extremadura, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) —con sede en Cáceres—, desestimó el recurso de suplicación que un exgerente de la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A. interpuso contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz, después de que fuese despedido por la cadena de hipermercados. El trabajador pretendía que la justicia declarase el despido como improcedente, pero ha chocado con dos sentencias que confirman la procedencia del cese laboral.
Con todo ello, la sentencia emitida por el TSJ extremeño certifica que el trabajador no tendrá derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo, ni a indemnización ni salarios de tramitación.
Recibió la noticia en forma de carta
Tras ser conocedora de una serie de conductas laborales que incumplían el Código de Conducta Profesional de Carrefour, la compañía francesa comunicó a este gerente su despido mediante carta. En esta última, se exponían las razones, descubiertas por los superiores del hombre, que habían llevado a la empresa a tomar la decisión de rescindir el contrato que les unía.
Pese a que el antiguo gerente era sabedor de las normas y funcionamiento interno sobre la gestión de los fondos de la caja del departamento de Atención al Cliente, “en diferentes ocasiones, usted ha solicitado al personal que presta servicios en el mostrador de Atención al Cliente del centro que le facilitase la cantidad de 5 euros en efectivo, alegando que era para adquirir tabaco”, se resalta en el contenido de la carta. En ese instante, el exgerente colocaba un post-it, a modo de recordatorio, para abonar posteriormente la deuda contraída.
Asimismo, en la carta de despido, Carrefour expone que, a través de entrevistas con personal del centro, era frecuente que el trabajador consumiera productos expuestos a la venta, sin abonar debidamente el importe de los mismos. Para corroborar estos hechos, la dirección de la compañía revisó el inventario presuntamente consumido y concluyó que faltaban 87 unidades del producto en cuestión.
Expresiones ofensivas hacia sus compañeros
Su comportamiento no se limitaba a coger dinero prestado o a robar productos, sino que también traspasaba ciertos límites en la relación con sus compañeros de trabajo. En referencia a estas actitudes, la carta de Carrefour le recordaba que su labor consistía en “fomentar un buen clima laboral, facilitar la ejecución de tareas y favorecer la consecución de buenos resultados”.
Unos objetivos imposibles de lograr si no hay una buena sintonía con los compañeros de profesión, a los que se dirigía con comentarios lascivos, tales como “¿Habéis follado bien?“, ”Hola, puti” o “Mirad cómo tengo los dedos de tocar vaginas”. El escrito razonó que ”la compañía no puede permitir que hechos como los relatados se produzcan, siendo su actitud de total falta de respeto y de desprecio hacia las personas de su centro de trabajo, así como el perjuicio a la propia imagen de la gerencia del centro”. En consecuencia, la compañía le informó de su despido disciplinario por una transgresión de la buena fe contractual y de la confianza, así como de un fraude a la empresa.