La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la condena contra un hombre, identificado como Rodrigo, por amenazar a una empleada de un supermercado Alcampo ubicado en Logroño. Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el acusado había estado solicitando limosna en el establecimiento cuando fue advertido de que no podía realizar dicha actividad en el local. En respuesta, el hombre amenazó verbalmente a la trabajadora y utilizó gestos intimidatorios simulando una pistola, lo que derivó en una intervención policial.
El caso tuvo lugar en diciembre de 2023, cuando la denunciante se dirigió al acusado con la intención de informarle que no podía permanecer en el supermercado pidiendo a los clientes. Tras este aviso, Rodrigo respondió de forma agresiva. Según el relato confirmado en juicio, este la insultó con expresiones como “hija de puta” y “racista” y, de manera reiterada, le lanzó amenazas mortales como “te voy a matar” y “esta semana vas a morir”. Además, desde bancos cercanos al establecimiento, realizaron durante todo ese día gestos amenazantes con las manos simulando disparos.
La situación escaló al punto de requerir la intervención de la Policía Local. Los agentes, tras ser alertados por la empleada, acudieron al lugar y constataron que el agresor seguía lanzando amenazas directas a la trabajadora, situación que quedó reflejada en el informe policial. Días posteriores, dada la persistencia en las intimidaciones, la empleada tuvo que ser acompañada al garaje del supermercado por un agente para garantizar su seguridad.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño dictó inicialmente una sentencia condenatoria el 6 de mayo de 2024, considerando a Rodrigo responsable de un delito leve de amenazas. En consecuencia, se le impuso una pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la posibilidad de convertir la sanción en días de privación de libertad en caso de impago. Asimismo, se le prohibió acercarse al establecimiento Alcampo de la calle Juan XXIII de Logroño durante tres meses y se le asignó el pago de costas procesales.
El abogado del acusado pide presunción de inocencia
La defensa del acusado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja, argumentando, entre otros puntos, la vulneración del principio de presunción de inocencia y la falta de motivación en la cantidad de la multa. En el recurso, también se cuestionaba la imposición de la prohibición de acercamiento al supermercado y se solicitaba, subsidiariamente, una reducción de la cantidad de la multa diaria debido a la situación económica precaria del condenado, quien estaba desempleado y viviendo de la limosna.
En su resolución del 18 de noviembre de 2024, la Audiencia Provincial, con la magistrada suplente María Dolores Pardeza Nieto como ponente, desestimó todos los motivos del recurso y confirmó íntegramente la sentencia emitida en primera instancia. Sobre la valoración de pruebas, el tribunal destacó que las pruebas presentadas, incluidas las declaraciones de la denunciante en juicio, no mostraron contradicciones y fueron suficientes para enervar la presunción de inocencia. Por otro lado, las declaraciones del acusado, en las que reconocieron haber estado pidiendo limosna en el supermercado y haber sido advertido por la policía y los empleados del lugar, añadieron credibilidad a los testimonios en su contra.
En cuanto a la cuantía de la multa, la Audiencia señaló que, aunque el acusado alegaba encontrarse en situación de precariedad económica, los jueces de instancia justificaron adecuadamente la imposición de la cuota diaria de cinco euros. Según la magistrada, esta cantidad mostró factores como la persistencia en la amenaza durante horas y un riesgo para la víctima derivado del comportamiento del agresor, quien además contaba con antecedentes por amenazas.
Prohibido acercarse al supermercado durante tres meses
Respecto a la prohibición de proximidad al supermercado durante tres meses, el tribunal argumentó que la medida era proporcional y buscaba garantizar la tranquilidad y seguridad de la víctima. Asimismo, subrayó que las amenazas del acusado reflejaban un riesgo objetivo de reiteración delictiva que justificaba este tipo de sanción.
La sentencia de apelación, al ser firme, no admite más recursos salvo el extraordinario de revisión. Con esta resolución, el tribunal dio por zanjado el procedimiento, declarando las costas procesales de la alzada de oficio. El texto de la sentencia advierte expresamente que, para su difusión, deben protegerse los datos personales de las partes implicadas, respetando el derecho a la intimidad y garantizando el anonimato de las víctimas de ser necesario.