Un experto en leyes cuenta que debes hacer si tu casero no te devuelve la fianza del alquiler un mes después de dejar el piso

Este depósito debe equivaler a un mes de renta y su reembolso al finalizar el arrendamiento está condicionado a que no existan daños en el inmueble ni deudas pendientes

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Contrato de alquiler de vivienda
Contrato de alquiler de vivienda (Imagen Ilustrativa Infobae)

La devolución de la fianza al finalizar un contrato de alquiler es una de las cuestiones que más conflictos genera entre propietarios e inquilinos, especialmente cuando hay desacuerdos sobre el estado de la vivienda o posibles impagos.

Este depósito, que el inquilino entrega a su casero al inicio del contrato como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, debe equivaler a un mes de renta en el caso de viviendas (o dos meses si se le va a dar un uso distinto al inmueble). Su reembolso al finalizar el arrendamiento está condicionado a que no existan daños en el inmueble ni deudas pendientes. Pero, ¿Qué se puede hacer si el propietario pone trabas en su devolución?

Qué hacer si el propietario no quiere devolver la fianza

La cuenta de TikTok Dudas Jurídicas (@dudas_juridicas) se dedica a la divulgación de temas legales, ofreciendo información y consejos sobre diversas áreas del Derecho. En uno de sus últimos vídeos, uno de sus expertos explica qué hay que hacer si el propietario del inmueble no quiere devolver la fianza al inquilino.

En primer lugar, el abogado recomienda recordarle al propietario la obligación legal de reembolsar la fianza en el plazo establecido, que según el artículo 36 la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es de “un mes desde la entrega de las llaves”. Y si no lo hace en ese periodo, debe abonarla con intereses. Además, incluso si el casero alega que aún no ha recibido las facturas de suministros como luz o gas, esto no justifica la retención del dinero, ya que la ley no contempla esta razón como válida.

Si, pese al aviso, el propietario no efectúa el pago, el siguiente paso es enviar un burofax exigiendo la devolución de la fianza y los intereses correspondientes. Además, se debe comprobar si el casero depositó la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma: “Sepa que esa fianza no se la podía quedar usted, sino que tendría que haber sido depositada en el organismo que establece la comunidad autónoma, que aquí en Madrid es la Agencia de Vivienda Social.” Y en caso de que no lo haya hecho, el propietario podría enfrentarse a una sanción.

Por último, si tras estos pasos el propietario sigue sin devolver el dinero, el inquilino puede acudir a la vía judicial mediante un procedimiento monitorio, una opción rápida y sencilla, ya que si la fianza es menor de 2.000 euros, no hace falta contar con abogados.

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Ajuste de la fianza durante el contrato de alquiler

Durante los primeros cinco años de vigencia del contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica, la fianza no puede ser modificada. No obstante, si el contrato se prorroga, el propietario tiene la posibilidad de actualizar la fianza para que se equipare al importe del alquiler en ese momento. Si no se ha pactado previamente un mecanismo específico para este ajuste, se aplicará el mismo índice utilizado para la actualización de la renta.

Una vez transcurrido este periodo inicial, cualquier modificación en la fianza dependerá del acuerdo entre ambas partes. En caso de no haber un pacto expreso, se aplicará el índice de referencia previamente establecido para la actualización del alquiler.

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