![Persona cuidando en un familiar](https://www.infobae.com/resizer/v2/EG6VJ4EZSRESXKMUW4TS4ILZLM.jpeg?auth=08d0fdde34d5232b46900b7bfd9b179a59ab11958be20839dffb53c915991c36&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido de cinco días por “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad”, según establece el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta ahora, para acceder a este permiso, el trabajador tenía que demostrar que convivía con la persona enferma. Sin embargo, el pasado mes de enero, la Audiencia Nacional estableció que a partir de ahora, el trabajador no estará obligado a demostrarlo, y que sólo debe acreditarlo cuando el enfermo no sea cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.
Así lo ha expresado en una sentencia del pasado día 31 de enero, en la que la Sala estimaba una demanda de los sindicatos USO, CCOO, UGT y CGT contra la compañía de infraestructuras Sirveo, que exigía el requisito de convivencia o, en su caso, acreditar ser el cuidador del familiar para conceder dicho permiso. Una acción que la Audiencia Nacional ya ha aclarado que no es legal y ha determinado que sólo puede exigirse cuando el enfermo o pariente afectado no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente hasta el segundo grado.
La Sala, además, recordó que tanto el anteproyecto de la Ley de Familias, como el posterior proyecto de ley, como la exposición de motivos del real decreto de 2023 se refieren a la posibilidad de “ampliar” el derecho a otros sujetos- pareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes- y no de “limitar” el mismo únicamente a los convivientes.
![Las manos de personas enfermas](https://www.infobae.com/resizer/v2/3GJULAE5P5B2YM32YEFXJXIZUA.jpg?auth=4a6a7e6a748b61036851f8d90517b2a4239bee4b0668d15d31ff43deb31d74fc&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Otros motivos por los que un trabajador puede ausentarse del trabajo
Como explica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, estos son los motivos por los que un trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo:
- Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
- Un día por traslado del domicilio habitual (es decir, una mudanza).
- Por el tiempo necesario para cumplir con un deber ineludible de carácter público y personal, incluyendo el ejercicio del derecho al voto.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
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