Cuánto se paga por una herencia de padres a hijos en Madrid

El cálculo del impuesto se realiza sobre los bienes adquiridos por cada contribuyente, teniendo en cuenta el valor neto del patrimonio del fallecido, es decir, sus activos menos deudas, cargas y gastos

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Casas en herencia. (Adobe Stock)
Casas en herencia. (Adobe Stock)

Heredar, en España, no sale gratis. El impuesto sobre sucesiones es un tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos entre individuos, con el objetivo de imponer una carga fiscal sobre los aumentos patrimoniales originados generalmente por herencias.

El cálculo del impuesto se realiza sobre los bienes adquiridos por cada contribuyente, teniendo en cuenta el valor neto del patrimonio del fallecido, es decir, sus activos menos deudas, cargas y gastos. Por tanto, se trata de un gravamen progresivo, lo que significa que cuanto mayor es el valor de la herencia, mayor será la cantidad que deberán pagar los herederos.

La administración de esta tasa recae en las comunidades autónomas. En este sentido, el Impuesto de Sucesiones en Madrid es uno de los más favorables de España debido a las generosas bonificaciones aplicables a determinados grupos de herederos. Debido a estas deducciones, algunos contribuyentes, especialmente aquellos con vínculos familiares directos, pueden llegar a abonar solo el 1% del importe total de su obligación fiscal.

Cuál es el tipo impositivo para los hijos herederos en Madrid

En la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% en la cuota tributaria para los herederos pertenecientes a los Grupos I y II, que incluyen:

  • Grupo I: Descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes.

Estas personas, por tanto, solo tienen que hacer al 1% del impuesto tras calcular la cuota tributaria. Para una herencia con una base imponible (valor de los bienes heredados) de 100.000 euros, solo tienen que pagar 1.000 euros en la Comunidad de Madrid.

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Bonificaciones reducidas para grados de parentesco más lejanos

Los herederos con vínculos familiares menos directos pueden acceder a bonificaciones menores en el impuesto de sucesiones:

  • Grupo III: Hermanos, tíos y sobrinos pueden beneficiarse de reducciones del 15% o del 10%, dependiendo de si el fallecimiento ocurrió después del 1 de enero de 2019.
  • Grupo IV: Parientes de cuarto grado o personas sin relación de parentesco no cuentan con bonificaciones, lo que implica una mayor carga fiscal.

Otras reducciones y exenciones aplicables

Además de las bonificaciones generales, existen reducciones que pueden disminuir la base imponible de la herencia:

  • Vivienda habitual: Se puede aplicar una reducción del 95 % sobre el valor del inmueble heredado, con un límite de 123.000 euros por beneficiario, especialmente si el heredero es el cónyuge o un familiar cercano.
  • Discapacidad: Quienes acrediten una discapacidad del 33 % o superior pueden acceder a reducciones que oscilan entre 55.000 y 153.000 euros, según el grado de minusvalía.
  • Empresas familiares: Se aplica una reducción del 95 % sobre el valor neto de empresas individuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Firma de una herencia.
Firma de una herencia.

¿Cómo se calcula la liquidación del impuesto?

El proceso para determinar la liquidación del impuesto incluye varios pasos en los que se aplican reducciones y bonificaciones tras calcular la cuota tributaria. Estos son los principales:

  • Determinación de la base imponible: Se establece el valor neto de los bienes heredados, restando deudas y gastos deducibles, como los derivados del funeral.
  • Aplicación del tipo impositivo: Según el valor de la base imponible y el grado de parentesco con el fallecido, se aplica un tipo. Hay que tener en cuenta los descuentos por bonificaciones.
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