Este martes, 4 de febrero, con motivo de la conmemoración del Día Mundial contra el Cáncer, Yuka, la Liga Francesa contra el Cáncer y foodwatch han lanzado una petición a once países europeos, entre los que se encuentra España, para pedir la prohibición del uso alimenticio del aspartamo (E951), un aditivo clasificado como “posiblemente carcinógeno para los humanos” por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la Organización Mundial de la Salud desde julio de 2023, conforme detallan en un comunicado.
Este componente, que también se asocia con un mayor riesgo de desarrollar diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares, sigue utilizando como sustituto del azúcar en más de 2.500 productos sin azúcar o bajos en calorías en Europa, “particularmente en refrescos (Coca-Cola Zero, Pepsi Max, Sprite Zero...), bebidas energéticas, chicles, y otros productos denominados light, como algunos yogures o gelatinas 0%”, denuncian.
Qué es el aspartamo
La OMS define al aspartamo como un edulcorante artificial de origen químico “ampliamente utilizado en diferentes alimentos y bebidas desde la década de 1980″. Detallan que se incluyen en alimentos como bebidas dietéticas, chicles, gelatina, helados, productos lácteos como el yogur, cereales de desayuno. No obstante, también se puede encontrar en el dentífrico, así como en medicamentos como pastillas para la tos y vitaminas masticables.
El CIIC en su informe sobre de los efectos del aspartamo, lo clasifica como posiblemente carcinógeno para los seres humanos, tras establecer que hay “evidencia limitada” sobre su carcinogenicidad en los seres humanos, en concreto, para el carcinoma hepatocelular, un tipo de cáncer de hígado. También se observó evidencia limitada para el cáncer en animales de experimentación y evidencia limitada relacionada con los posibles mecanismos que provocan cáncer.
El Dr. Francesco Branca, Director del Departamento de Nutrición e Inocuidad de los Alimentos de la OMS explica en un artículo que “si bien la inocuidad no preocupa de forma destacada en las dosis de consumo habitual de este producto, se han descrito posibles efectos que deben investigarse en más estudios y de mejor calidad”.
Un efecto inocuo dentro del límite
Al mismo tiempo, el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios concluyó que los datos evaluados indicaban que no había ninguna razón suficiente para cambiar la ingesta diaria admisible establecida en una horquilla de entre 0 a 40 miligramos por kilo de peso corporal para el aspartamo.
Por tanto, el Comité reafirmó que el consumo de una cantidad diaria que esté dentro de este límite es inocuo. Por ejemplo, con una lata de refresco dietético que contenga 200 o 300 mg de aspartamo, un adulto que pesa 70 kg necesitaría consumir más de 9-14 latas al día para exceder la ingesta diaria admisible, si no se consumen otros alimentos.