La Justicia obliga a DKV a indemnizar con 20.000 euros por invalidez permanente a una mujer asegurada que sufrió un accidente de tráfico, pero a la que no quisieron pagar por tener caducada la prima

En casos donde la invalidez deriva de un accidente, la fecha del siniestro debe considerarse la del suceso y no la del reconocimiento administrativo de la incapacidad

Guardar
Imagen de un accidente de
Imagen de un accidente de tráfico. (Pixabay)

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que obliga a la aseguradora Ergo Vida Seguros y Reaseguros S.A. (Grupo DKV) a indemnizar con 20.000 euros a una mujer que sufrió un accidente de tráfico en 2013 y quedó con secuelas permanentes. La compañía se había negado a abonar la indemnización alegando que la póliza estaba caducada por impago de la prima en el momento en que la Seguridad Social reconoció la invalidez de la asegurada. Sin embargo, el alto tribunal ha determinado que la fecha del siniestro debe fijarse en la del accidente, cuando la póliza estaba aún vigente.

El caso se inició cuando Margarita, la asegurada, presentó una demanda contra Ergo Vida Seguros reclamando el pago de la indemnización contemplada en su póliza de seguro. La mujer había contratado en 2012 un seguro de vida e invalidez con la compañía, y en marzo de 2013 sufrió un accidente de tráfico que le provocó una plexopatía braquial, una lesión nerviosa que derivó en una incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social en 2015.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tui estimó la demanda de Margarita en 2019, determinando que la aseguradora debía abonar los 20.000 euros estipulados en la póliza, más intereses y costas. El fallo se basó en que la fecha del siniestro debía fijarse en la del accidente y no en la del reconocimiento de la incapacidad.

El tribunal médico deniega la incapacidad permanente a una mujer con cáncer por ir “demasiado maquillada”.

Sin embargo, la aseguradora recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que en 2020 revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la compañía. El tribunal consideró que lo contratado no era un seguro de accidentes, sino un seguro de invalidez, y que la fecha determinante para la cobertura era la del reconocimiento de la incapacidad, cuando la asegurada ya no había abonado la prima. Ante esta decisión, Margarita interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La decisión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha fallado finalmente a favor de la asegurada, determinando que la fecha del siniestro debe considerarse la del accidente de tráfico y no la del reconocimiento administrativo de la incapacidad. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado que las secuelas del accidente fueron la causa directa de la invalidez, por lo que el siniestro ocurrió en 2013, cuando la póliza aún estaba vigente.

El Supremo también ha aclarado la diferencia entre un seguro de accidentes y un seguro de invalidez, indicando que, si bien la póliza de la demandante incluía cobertura por invalidez, las lesiones que sufrió derivaron directamente de un accidente cubierto por el seguro. En este sentido, ha aplicado la doctrina establecida en sentencias previas que fijan la fecha del siniestro en la del accidente cuando este es la causa directa de la incapacidad.

El fallo del Tribunal Supremo anula la decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra y confirma la sentencia de primera instancia, obligando a la aseguradora a pagar la indemnización de 20.000 euros, además de los intereses y costas judiciales correspondientes.

Impacto del fallo

La sentencia, fechada el 13 de enero de 2025 y con ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres, sienta un precedente en la interpretación de los contratos de seguros de invalidez y accidentes. Reafirma que, en casos donde la invalidez deriva de un accidente, la fecha del siniestro debe considerarse la del suceso y no la del reconocimiento administrativo de la incapacidad.

Este fallo supone un revés para las aseguradoras que intentan eludir pagos mediante la interpretación restrictiva de las fechas de siniestro. Para los asegurados, representa una garantía de que sus derechos serán protegidos en casos similares.

Guardar