Un jubilado demanda a la Seguridad Social y logra complemento de maternidad: confirman que sufrió un despido objetivo y no una jubilación voluntaria

Este caso refleja la importancia de precisar las condiciones del cese laboral en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social

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Dos jubilados pensionistas, consultando su
Dos jubilados pensionistas, consultando su prestación. (Adobe Stock)

La jubilación anticipada en España puede ser voluntaria o involuntaria: en el primer caso, como es obvio, es el propio trabajador quien la solicita, mientras que en el segundo se ve obligado a acogerse a ella tras perder su trabajo, sea por despido, por el cierre de su empresa o por algún otro motivo. A veces, sin embargo, hay una zona gris que da lugar a diversas interpretaciones, cuya resolución suele terminar en los tribunales.

Es lo que ha ocurrido en Madrid en el caso de un hombre que reclamó el complemento de maternidad en su pensión, lo que le fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al considerar que el complemento no correspondía, al tratarse de una jubilación anticipada voluntaria, lo que no da derecho a esa contraprestación. La controversia residía en el hecho de que el trabajador había sido despedido en un ERE (expediente de regulación de empleo, el mecanismo que autoriza a una empresa a despedir a un amplio número de trabajadores) al que el empleado se había acogido, por lo que el INSS consideraba que su marcha de la empresa debía considerarse “voluntaria”.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid lo vio de otro modo. Los jueces opinaron que el despido ocurrió tras una decisión de la empresa, que fue la que promovió el ERE, por lo que se trataba de un cese no imputable a la libre voluntad del trabajador.

En los fundamentos de derecho, una de las magistradas desglosa la base jurídica del fallo. En primer lugar, se establece que el complemento por maternidad solicitado por el demandante está vinculado a criterios de aportación demográfica reconocidos en el artículo 60.1 del TRLGSS, el cual debe ser aplicado, incluso en el contexto de una jubilación anticipada, cuando se trate de ceses laborales no voluntarios. La magistrada concluyó que el reconocimiento inicial de la jubilación anticipada como voluntaria era incorrecto, y que no había pruebas suficientes por parte de las codemandadas para rebatir el carácter involuntario del cese.

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Aceptar un ERE no es una baja voluntaria

En la resolución se hace mención expresa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, utilizada como referencia clave para la decisión. Un pasaje relevante subrayado por el tribunal sostiene que, aunque un trabajador pueda aceptar condiciones ventajosas ofrecidas por la empresa en un contexto de despido, como en este ERE, donde el empleado recibió una indemnización, dicha aceptación no convierte al cese en voluntario. En este sentido, el fallo cita: “El que hubiera consentimiento del trabajador no permite afirmar que su cese fuera voluntario por cuanto derivó de la existencia de una causa objetiva previa independiente de su voluntad.”

Con esta resolución, se consolida el derecho a la compensación económica asociada al complemento por maternidad para hombres que accedieron a la jubilación anticipada involuntaria. El fallo también incluye las sucesivas revalorizaciones de la pensión y del complemento desde la fecha de efectos reconocida, el 19 de marzo de 2016. La magistrada ordena a los organismos codemandados a ejecutar esta decisión conforme a ley y admite la posibilidad de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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