Un empleado de Mercadona es despedido por copiar y guardar en discos duros archivos sobre ventas y la Justicia lo declara procedente: alegó que la empresa revisó su ordenador

Una auditoría identificó que el trabajador transfirió el gran volumen de datos a memorias USB personales no corporativas

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Fachada de Mercadona en Ronda
Fachada de Mercadona en Ronda (ROUTERS/Jon Nazca)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido de un trabajador de Mercadona que copió en dispositivos de almacenamiento externos no autorizados un total de 55.129 archivos internos de la compañía. La resolución desestima el recurso de suplicación presentado por el afectado y confirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz.

El caso se remonta a septiembre de 2023 cuando Mercadona detectó, a través de una alerta de seguridad informática interna, la extracción masiva de información desde un ordenador de su propiedad asignado al empleado despedido. Posteriormente, una auditoría identificó que en los días 8, 9, 10 y 20 de septiembre el trabajador transfirió el gran volumen de datos a memorias USB personales no corporativas. La información extraída incluyó criterios y métodos logísticos, evolución de ventas y objetivos de la empresa, entre otros documentos sensibles.

En el recurso presentado ante el TSJPV, el exempleado sostuvo que la empresa intervino en sus equipos informáticos sin autorización ni aviso previo, lo que, según él, constituyó una vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones. También alegó que el despido era una represalia por oponerse a modificar su horario laboral. Sin embargo, estos argumentos fueron rechazados por el tribunal.

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Según el TSJPV, quedó acreditado en la instancia inicial que ya existía una controversia previa entre el trabajador y su superior jerárquico respecto a su dedicación y horarios. Dicho desencuentro derivó en varias reuniones los días 8 y 19 de septiembre, así como en intercambios de correos electrónicos posteriores. A pesar de esta situación, la sentencia subraya que no se aprecia que el despido disciplinario fuese una represalia por haber sostenido estas diferencias con la dirección.

No hay violación de la intimidad

Respecto a las acusaciones sobre la supuesta violación de derechos al realizar la auditoría, el tribunal concluyó que las actuaciones de Mercadona no vulneraron la privacidad del empleado. En este sentido, el TSJPV destacó que la empresa cuenta con normativa interna específica recogida en su convenio colectivo, la cual regula tanto el uso de dispositivos electrónicos como las pautas de conducta en el entorno laboral. Entre estas normas se explícitaba la prohibición de extraer información de la compañía en cualquier formato, incluido el digital a través de dispositivos de memoria USB privados. Asimismo, la normativa establece que Mercadona puede verificar el correcto uso de sus medios informáticos mediante procedimientos de vigilancia y control.

Además, dentro de las políticas de uso, existe una instrucción expresa que obliga al personal a trabajar en entornos de almacenamiento en la nube y prohíbe el empleo de dispositivos USB externos. El fallo subrayó que el trabajador era consciente de estas reglas, por lo que el control ejercido por la empresa no constituyó una infracción a sus derechos fundamentales. En palabras de la Sala, el empleado “tenía conocimiento de las normas de uso de los dispositivos informáticos de la empresa y de que esta podía verificar su correcta utilización”, lo cual excluye la existencia de una eventual intromisión ilegal en su privacidad o en el secreto de sus comunicaciones.

Línea de cajas de Mercadona.
Línea de cajas de Mercadona. (Mercadona/Europa Press)

En cuanto a la gravedad de la conducta del demandante, la sentencia califica la acción de copiar información empresarial como una falta “muy grave”, recogida como tal en el convenio colectivo aplicable. Esto justificó la sanción máxima de despido disciplinario, que el TSJPV considera proporcional y ajustada a las circunstancias del caso.

El despido fue solo por infringir las normas

El tribunal concluyó que el fundamento del despido radica exclusivamente en la actuación del trabajador, que infringió las normas éticas y de uso de los equipos tecnológicos de la empresa, y no en una represalia por las discrepancias que pudiera haber tenido con su empleador en cuanto a sus condiciones laborales.

Aunque esta sentencia supone un respaldo a la posición de Mercadona, no es firme, por lo que el demandante podría recurrirla ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para buscar un pronunciamiento final sobre el conflicto.

La resolución refuerza el margen de las empresas para implementar controles en el uso correcto de sus herramientas digitales por parte de los empleados, siempre que se respete la normativa establecida en los convenios colectivos y se garantice el conocimiento previo de las políticas por parte de los trabajadores. .

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