Un abogado advierte de qué dos cosas debes hacer antes de heredar una vivienda: “Te lo comes con patatas”

En esas dos gestiones puedes descubrir si recibir ese inmueble es motivo de “alegría” o si se trata de una “pesadilla”

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Vivienda en herencia. (Adobe Stock)
Vivienda en herencia. (Adobe Stock)

A priori, heredar una vivienda es una buena noticia, aunque sea resultado de una triste noticia, como es el fallecimiento de un ser querido. Pero puede no serlo, y de ahí que expertos en la materia adviertan sobre las cautelas a tomar antes de precipitarse e ir a un notario a aceptar lo que te corresponde. Porque también te corresponde lo que el difunto debía en relación con ese bien.

Cómo renunciar a una herencia

Y no es poco común, además de posible, el rechazo a una herencia. Hay dos fórmulas de renuncia, que son la pura y simple y la traslativa. En la primera, el heredero se desvincula sin designar a ningún beneficiario concreto. Esta renuncia debe formalizarse ante notario mediante escritura pública. Y lo que corresponde pasa a los herederos de siguiente grado o a los coherederos.

La segunda fórmula, también conocida como renuncia a favor de un tercero, implica que el heredero rechaza la herencia en beneficio de otra persona específica. Es importante destacar que, para que esta cesión sea válida, el heredero debe aceptar primero la herencia y luego renunciar a ella en favor del tercero. Este procedimiento puede tener implicaciones fiscales, ya que podría considerarse una donación.

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No hay marcha atrás

Sea cual sea la forma, el primer paso es acudir a una notaría para formalizar esa renuncia. Basta con llevar el DNI, el certificado de defunción del llamado causante y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Por descontado, la renuncia debe ser expresa y constar en escritura pública. No es válida una renuncia tácita o realizada mediante documento privado.

Respecto a los plazos, y aunque el Código Civil español no establece uno específico, es recomendable hacerlo antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento del causante, ya que este es el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si se renuncia después de este periodo, podrían generarse implicaciones fiscales adicionales.

Algo a tener en cuenta es que una vez formalizada la renuncia, esta es irrevocable; no hay marcha atrás. Es decir, el heredero no puede retractarse posteriormente.

El abogado Iñaki Barredo Presa
El abogado Iñaki Barredo Presa en su canal en redes sociales.

“Se convierte en una pesadilla”

Pero, habitualmente, la herencia de una vivienda se acepta. Esto, insisten los expertos, ha de ser siempre después de haber garantizado que se trata de una ganancia y no de un agujero. Uno de estos expertos es el abogado Iñaki Barredo Presa, de Barredo Abogados, muy popular por su tarea de divulgación en redes sociales sobre temas legales en los que el ciudadano puede verse envuelto. En este vídeo, trata de ayudar para que “algo que podría ser motivo de alegría” no se convierta “en una auténtica pesadilla, en un infierno”.

“Si vas a heredar una vivienda -comienza- tienes que hacer estas dos cosas. La primera, vete al Registro de la Propiedad y pide una Nota Simple de dicha vivienda. ¿Para qué? Para confirmar si tiene alguna carga, algún gravamen, algún embargo, alguna hipoteca, algún préstamo. En la Nota Simple vas a poder verlo. En el caso de no saberlo y aceptar en herencia esa vivienda, te lo comes con patatas y tendrás que pagar todas esas deudas".

“Y en segundo lugar -continúa-, acude al administrador de fincas o presidente de la comunidad de la vivienda y pide un certificado de estar al día, al corriente de cuentas comunitarias, derramas y demás cargas porque si no también, una vez te la adjudiques, te pueden imputar todos esos gastos. Hoy en día las derramas son muy caras”.

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