Cuando una persona fallece y debe repartirse la herencia, sus herederos deberán iniciar un proceso sucesorio en el que tendrán que atender a diversos trámites, que deben realizarse en los plazos correspondientes. Según establece el Código Civil español, la persona fallecida puede dejar en vida un testamento en el que se detalle cómo desea que se repartan sus bienes; de esta manera, el procedimiento será mucho más sencillo porque se dejará organizado el patrimonio.
Cuando no existe un testamento acreditado por el notario, la herencia se repartirá, según la normativa actual, en el siguiente orden de preferencia: hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge o pareja de hecho, hermanos y sobrinos, familiares colaterales y, por último, el Estado. Por tanto, la ausencia de testamento no impide que las personas designadas por ley hereden la propiedad del fallecido.
En cualquier caso, existen una serie de plazos que deben cumplirse si se acepta una herencia. Sin embargo, muchas personas no tienen conocimientos sobre todo el proceso que conlleva la repartición de los bienes del fallecido, por lo que lo recomendable en estas situaciones es solicitar la ayuda de expertos que orienten en cómo realizar estos trámites correctamente.
Plazos de una herencia
A la hora de recibir la herencia de una persona fallecida, deben tenerse en cuenta los plazos en los que es necesario realizar cada trámite, especialmente para evitar sanciones fiscales o perder los bienes que iban a obtenerse.
En primer lugar, es importante destacar que no existe un límite de tiempo obligatorio para la aceptación o renuncia de la herencia. Sin embargo, en el supuesto de que un interesado (como un acreedor) solicite judicialmente que se establezca un plazo (que normalmente suele ser de 30 días), sí habrá una fecha límite para realizar este trámite. Además, aunque no haya un plazo específico, se puede perder el derecho a aceptar la herencia si llega a término el tiempo estipulado para otras gestiones, como el pago de impuestos o la reclamación de la herencia.
El pago del Impuesto de Sucesiones debe realizarse en los seis meses siguientes al fallecimiento de la persona a la que pertenece el patrimonio, aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros meses. Si se produce un impago, pueden ocurrir varias situaciones: recargos por presentación fuera de plazo, sanciones económicas o incluso el bloqueo de la herencia.
Por último, es importante destacar que sí existe una prescripción del derecho sucesorio: si nadie reclama la herencia en 30 años, la propiedad de los bienes podría pasar al Estado.
Con respecto al tiempo en el que se deben repartir los bienes del fallecido, en el caso en el que los herederos estén de acuerdo con la distribución, no existe una fecha límite. De esta manera, cualquiera de los coherederos pueden solicitar su parte en cualquier momento, sin que su derecho sucesorio prescriba con el paso de los años. Sin embargo, en el supuesto de que exista un conflicto porque uno de ellos quiera forzar el reparto y el resto se lo impidan o no se ponga de acuerdo, se puede acudir a la vía judicial.