Cuando un trabajador toma la decisión de dejar su empleo, se rompe la relación laboral con la empresa a través de la baja voluntaria, un derecho recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. En estas situaciones, no se podrá cobrar la prestación por desempleo, ya que esta está destinada a aquellos que pierden su puesto de forma involuntaria.
Sin embargo, existe un mecanismo legal por el cual el trabajador puede extinguir su contrato laboral de manera unilateral, pero manteniendo el derecho a recibir una indemnización: es el autodespido, recogido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. A través de este procedimiento, el trabajador renunciará a su empleo a consecuencia de que su empleador incurra en incumplimientos graves de sus obligaciones, por lo que la indemnización que recibirá será, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas, equiparable a la que corresponde en un despido improcedente. Esto es, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Según se recoge en el marco legal al que se acogen los trabajadores, para que este procedimiento pueda cumplirse, deben darse una serie de situaciones en las que el empleado vea vulnerado sus derechos, lo que será motivo suficiente para romper la relación laboral sin perder el derecho a la indemnización ni al paro.
El abogado laborista Ignacio de la Calzada González, conocido en las redes sociales como Un Tío Legal o @laboral_tips, ha publicado recientemente un vídeo en su perfil de TikTok en el que explica cuáles son los motivos por los que se puede pedir el autodespido.
Causas por la que el trabajador puede acogerse al autodespido
Para representar el primer motivo por el que es justificable un autodespido, el abogado laborista pone el siguiente ejemplo: “Eres el responsable, se cabrea tu empresa contigo y te dice que ahora vas a ser el ayudante y que te pone a barrer”. Esto es una modificación sustancial que no sigue el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, es más, “va contra tu dignidad profesional”. Por esta razón, se podría iniciar un procedimiento judicial reclamando el autodespido, pues no se están cumpliendo los derechos laborales incluidos en el ET.
En segundo lugar, un trabajador puede acogerse al autodespido por “el retraso continuado en el pago de las nóminas”: “Las empresas tienen que pagar puntualmente según su costumbre. Hay empresas que pagan del día 1 al 5, empresas que pagan el 15 o empresas que pagan el último día hábil del mes. Tienes que saber cuándo paga habitualmente tu empresa y solo ahí, cuando se comience a retrasar en su fecha habitual de pago, es cuando existe un retraso”. Si la situación de retraso del pago se prolonga durante varios meses, es cuando se podrá solicitar el autodespido. Sin embargo, el abogado advierte: “El retraso en el pago de la baja no es lo mismo”.
En este sentido, ocurrirá lo mismo cuando en lugar de demorarse la nómina lo que ocurre es un “impago de tres nóminas y una paga extra”. Para que esta circunstancia se cumpla, “tienen que ser nóminas enteras y no tienen por qué ser consecutivas”. Cuando esto sucede, “podrías irte por la indignación por despido improcedente y además reclamar esas nóminas”.
El último punto que recoge el artículo 50 del ET es “un cajón de sastre” que incluye “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”, según se detalla en el texto legal. “Por ejemplo, el pago de salarios en negro, el acoso laboral o la infracción de normas de prevención de riesgos laborales que afecta a tu salud. Esto tiene que ser muy grave y poner en riesgo, por ejemplo, tu vida”, señala Ignacio de la Calzada.
Si un trabajador quiere acogerse a este derecho del autodespido, el abogado laborista recuerda un procedimiento que siempre debe seguirse: “Tienes que seguir trabajando y esto no lo puedes solicitar enviando una carta, se tiene que iniciar un procedimiento judicial. Pero, sobre todo, no dimitas”.