El alquiler, la gasolina o la alimentación. Son muchos los gastos a los que la ciudadanía debe hacer frente. Así, el pago de las facturas de suministro varía de un mes a otro y puede llegar a descuadrar las cuentas de algunos hogares. Tanto, que para algunos puede incluso llegar a ser imposible pagar todas las facturas.
El impago de los recibos del agua puede derivar en el corte del suministro, aunque la cantidad de facturas adeudadas antes de llegar a esta medida varía según la empresa gestora y la normativa autonómica. En España, cada compañía establece sus propias condiciones en los contratos de servicio, pero existen regulaciones que protegen a los consumidores y garantizan el acceso a este recurso esencial.
Plazos y avisos antes del corte de agua
Las entidades suministradoras de agua tienen la posibilidad de suspender el servicio en determinados casos. Una de las principales razones es el impago de las facturas dentro del plazo establecido. También puede producirse la interrupción cuando una persona usuaria disfruta del servicio sin contar con un contrato a su nombre y se niega a regularizar la situación.
El corte del suministro se ejecutará si, tras una notificación oficial, no se abonan en 15 días hábiles las cantidades derivadas de un fraude detectado o en caso de reincidencia. Además, se suspenderá el servicio si se detectan usos no autorizados del agua, conexiones clandestinas o si la persona abonada impide la inspección de las instalaciones.
También se podrá cortar el suministro en casos de incumplimiento del contrato, alteraciones que afecten a la potabilidad del agua, negativa a modificar el contador cuando sea necesario o la mezcla de agua de otras fuentes sin autorización.
Salvo en los casos de corte inmediato, la entidad suministradora deberá notificar la suspensión a la Delegación Territorial y a la persona abonada por un medio que garantice su recepción. Si no se recibe respuesta en 15 días, se autorizará el corte. No se realizarán cortes en festivos ni en vísperas de días sin servicio de atención al público.
El restablecimiento del suministro se efectuará el mismo día o al siguiente hábil tras la resolución del problema. En caso de corte por impago, si en tres meses no se regulariza la deuda, el contrato se dará por finalizado, aunque la suministradora podrá exigir el pago de lo adeudado.
Normativa y protección a los consumidores
El acceso al agua potable es considerado un derecho fundamental, por lo que existen normativas que regulan su corte en casos de impago. De esta forma, en algunas comunidades autónomas, como Cataluña o Andalucía, las administraciones han impulsado medidas para evitar que personas en situación de vulnerabilidad sufran el corte del suministro.
Por otra parte, la Ley de Aguas y las normativas autonómicas establecen que, antes de proceder a la suspensión del servicio, las empresas deben agotar todas las vías de notificación y ofrecer alternativas de pago. En algunos municipios, también existen fondos sociales para ayudar a los hogares que no pueden afrontar la factura del agua.