La pensión de jubilación es una prestación contributiva a la que se tiene acceso cuando se alcanza la edad de retiro y que permite a los jubilados seguir percibiendo ingresos después de finalizar su trayectoria laboral. Durante este mes de enero, el Gobierno ha repartido un total de 6,5 millones de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 1.497,95 euros, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para acceder a esta ayuda, es necesario cumplir una serie de requisitos, como tener 66 años y ocho meses, o 65 si se han trabajado 38 años y tres meses. Además, se deben haber cotizado, al menos, 15 años a la Seguridad Social, de los cuales, dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Pero, ¿Qué pasa con la pensión de jubilación si no se ha cotizado nada en los últimos 15 años?
Qué es la Doctrina del paréntesis
El el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social la que especifica que el jubilado deberá tener “cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho”. Sin embargo, no todo el mundo cumple estos dos requisitos, por ello existe la conocida como Doctrina del paréntesis.
Como explican desde la asesoría fiscal de Gijón Montiel Asesores, esta doctrina “hace referencia a poder poner en un paréntesis esos períodos sin cotizar, para que el trabajador sea considerado apto por la Seguridad Social de cara a recibir una pensión por jubilación” y para poder acceder a ella, el trabajador debe demostrar que esos períodos sin cotizar fueron a pesar de su voluntad. No obstante, hay algunos casos en los que esta doctrina tiene una mayor probabilidad de ejecutare:
- Personas paradas de larga duración.
- Personas que han cumplido penas de prisión en las que no se les ha dado la oportunidad de cotizar.
- Personas que han cobrado pensiones no contributivas de invalidez.
- Personas cuya salud no les ha permitido seguir dadas de alta en la Seguridad Social por no ejecutar los trámites.
Esta norma solo se pone en marcha si un tribunal lo cerciora, por lo que el trabajador depende de la decisión de un juez.
Un ejemplo de ello puede ser una persona que ha cotizado durante 20 años y es despedida a los 48, recibiendo una indemnización por ello. Tras agotar la prestación por desempleo, esta persona vive durante los años siguientes de otros ingresos obtenidos, por ejemplo, por el alquiler de propiedades, mientras permanece inscrita como demandante de empleo.
Al llegar a los 66 años y 4 meses, tiene la posibilidad de solicitar la pensión de jubilación, incluso si no ha cotizado durante 2 años dentro de los últimos 15. Esto es posible porque, al estar registrada como desempleada, se establece un “paréntesis” que comienza en la fecha de inscripción como demandante de empleo y se cierra en el momento de la solicitud de la pensión. En ese instante, debe cumplir el requisito de haber cotizado al menos 2 años en el período de 15 años previos al periodo de desempleo.