La Audiencia Provincial de Asturias ha ratificado la validez del testamento de un octogenario con Alzhéimer tras una disputa acontecida con sus hijos por el reparto de los bienes. El escrito nombraba a una de las hijas del testador como la heredera universal, con lo que el resto de hermanos se quedan únicamente con la parte legítima que les corresponda. Según ha publicado Noticias Trabajo, tras ello, otra de las hijas elevó una denuncia en la que alegaba la incapacidad de su padre por su enfermedad. Así, solicitaba que la decisión del anciano se hizo influenciado por su deterioro cognitivo, por lo que sujeta que su progenitor no estaba en perfecto estado para la toma de decisiones.
Además, la denunciante alega que más allá de la influencia del Alzheimer, un ictus vertebrobasilar y una hidrocefalia normotensiva eran otros motivos que causaban incapacidad en su padre para realizar ese testamento, donde el resto de hermanos no salieron beneficiados como se esperaban. De esa forma, para sujetar su posición, la hija adjuntó varios informes médicos que apoyaban su teoría, además de agarrarse al artículo 662 del Código Civil: “pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente”, es la frase clave de su defensa de intereses.
La justicia desestima la petición y da por válido el testamento
Tras analizar y aceptar todos los documentos aportados por defensa y por acusación, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Gijón determinó que los informes médicos han determinado que el fallecido, en el momento que reflejó su nuevo testamento, se encontraba bajo unos síntomas normales, con un lenguaje coherente, fluido y, además, estaba orientado. A pesar de ello, se reconoce que sí que sufría un deterioro cognitivo, característico de las personas enfermas por Alzhéimer. No obstante, los expertos concluyeron que sí estaba en perfecto estado para tomar decisiones.
Por otro lado, otro aspecto fundamental es que un notario había autorizado el escrito. El ilustre declaró que el anciano estaba en todo momento en su sano juicio, consciente de sus decisiones y de todo lo que decía y hacía. Por ello, el artículo 665 del Código Civil establece que, conforme a lo reflejado por el notario, el proceso es legal, con la certeza de que el escribano tuvo que “asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar”.
Por tanto, para poder desmantelar ese rigor de iuris tantum —que admite como probado en juicio un hecho, mientras no se tenga prueba de lo contrario— se ha de acreditar pruebas concluyente de lo que se denuncia, y no ha sido el caso. Así, la hija recurrió la decisión primaria con una apelación a la Audiencia Provincial, donde alega que se ha dado mucha importancia a las pruebas parciales, pero no tanto a las que atisbaban un deterioro cognitivo severo.
Sin embargo, ese recurso no ha llegado a ningún lado, puesto que desde la Audiencia han confirmado la validez del escrito. De esa forma, la hija reflejada en el texto será la heredera universal y el resto de hermanos recibirán su parte legítima correspondiente.