Una abogada avisa de lo que nadie te dice antes de aceptar una herencia: “A Hacienda le dará igual que estés pasando por un momento complicado”

Entender cada paso es clave para evitar problemas legales y tomar decisiones informadas en una situación compleja

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Firma de una herencia.
Firma de una herencia.

Gestionar una herencia suele coincidir con momentos emocionalmente difíciles tras la pérdida de un ser querido. Sin embargo, es un proceso inevitable que requiere cumplir plazos estrictos, realizar trámites legales y asumir gastos importantes. Entender cada paso es clave para evitar problemas legales y tomar decisiones informadas en una situación compleja.

Ariadna López, abogada especializada en la Ley de Segunda Oportunidad y miembro del bufete Área Jurídica Global, utiliza el canal de YouTube de su empresa para asesorar a los usuarios sobre diferentes cuestiones legales. En uno de sus videos más recientes, López ha detallado los pasos esenciales y los riesgos involucrados en la aceptación de una herencia, destacando puntos clave que a menudo pasan inadvertidos para quienes carecen de experiencia en estos trámites.

“En una herencia los plazos son clave, porque a Hacienda le dará igual que estés pasando por un momento complicado; si dejas de hacer un pago, además de multas, te puedes meter en un terreno complicado”, comienza explicando la procuradora.

Cuáles son los documentos necesarios

El primer escrito que se debe obtener, porque es “vital” para desbloquear cuentas bancarias o comenzar a tramitar la herencia, es el certificado de defunción, que es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona y se puede solicitar en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento en cuestión.

Por otro lado, como no se saben todos los bienes de los que dispone una persona, los herederos tendrán que obtener otros dos documentos. Se trata del certificado de registro de seguros -que recoge si la persona fallecida tenía algún seguro contratado del que quizás el heredero puede heredar algún tipo de cantidad o si tenía un seguro con la hipoteca y esta queda pagada- y el certificado de últimas voluntades -que deja ver si hay algún testamento o documento que establezca quiénes son los herederos de esta persona que haya fallecido-

Sin embargo, la abogada advirtió que estos trámites pueden ser complejos y que el notario, aunque esencial para oficializar los documentos, no ofrece asesoramiento legal sobre cómo proceder.

La abogada Ariadna López avisa
La abogada Ariadna López avisa de lo que nadie te dice antes de aceptar una herencia (YouTube Área Jurídica Global)

Hacer un inventario de los bienes

Otra de las recomendaciones de la procuradora es definir “de una manera predictiva con los certificados que hemos dicho y con el testamento, cuáles son los activos de la persona fallecida y cuáles son sus pasivos. Más que nada para ver si en la herencia hay más deuda o hay más patrimonio”, explica.

Y es que, no a todo el mundo le compensa adquirir una herencia si esta viene acompañada de una gran deuda. Por ello López recomienda recibir la herencia a beneficio de inventario, esto es un procedimiento que garantiza que se pueda asumir la deuda que la propia herencia pueda pagar (es decir, consiste en pagar la deuda de la persona fallecida con su propia herencia), y así, la herencia restante pase directamente a los herederos sin que tenga que hacer frente ningún tipo de pasivo.

Hay que tener en cuenta que el beneficio de inventario tiene un plazo. El heredero tiene 30 días para comunicar su decisión al notario: si ya posee la herencia o parte de ella, el plazo comienza cuando sabe que es heredero; si no la posee ni ha realizado gestiones, el plazo inicia tras expirar el límite para decidir, aceptar la herencia o realizar acciones como heredero.

La otra manera de recibir una herencia (aunque menos recomendada por la abogada) es aceptarla pura y simplemente, con la que el heredero se compromete y queda obligado a hacer frente a las deudas y demás cargas de la herencia.

¿Y si no hay testamento?

¿Caduca un testamento? Los casos en los que no sirve para repartir una herencia

López también advierte de que “no todo el mundo cuenta con un testamento hecho”. Por ello, hay que diferenciar dos tipos de herencias:

  • Herencia testamentaria: “aquella en la que alguien ha fallecido y durante su vida ha hecho un testamento o un documento indicando quiénes van a ser sus herederos”, explica la abogada.
  • Herencia intestada o ab intestato: “esa herencia en la que la persona antes de fallecer no indicó nada y no sabemos quién es el heredero”, aclara. En estos casos van a ser las leyes quienes digan quién se va a quedar la parte de la herencia.

El momento de repartir la herencia y pagar impuestos

La fase de partición comienza una vez identificado quiénes son los herederos y qué patrimonio corresponde a cada uno. Este proceso, como explica la experta, implica acudir a la notaría para formalizar los documentos necesarios, que luego serán registrados oficialmente. Además, independientemente de si se contrata un abogado, se deben asumir gastos como los honorarios notariales y los de registro, imprescindibles para hacer efectiva la herencia.

Posteriormente, llega el turno de los impuestos, entre los que destacan el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, que implican un desembolso económico adicional. En este sentido, López insiste en la importancia de aceptar la herencia a beneficio de inventario se subraya como clave para cubrir estos gastos con el propio patrimonio heredado, evitando que los herederos se endeuden antes de recibir los bienes.

Finalmente, una vez pagados los impuestos y completados todos los trámites, los herederos se convierten en propietarios legales de los bienes heredados, ya sean inmuebles, cuentas bancarias o bienes personales.

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