Una sobrina impugna el testamento de su tía por incapacidad derivada de Alzheimer, pero la Justicia dice que es válido: era capaz de tomar “decisiones personales”

“No operaba la exigencia del artículo 665 del Código Civil cuando se otorgó el testamento impugnado”, subraya la sentencia

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Foto de archivo de herencias
Foto de archivo de herencias (Adobe Stock)

El Tribunal Supremo ha validado el testamento otorgado por una mujer con diagnóstico de Alzheimer al considerar que, pese a su enfermedad, esta conservaba la capacidad para tomar decisiones personales y testar. La resolución, contenida en la sentencia 1640/2024 de la Sala de lo Civil, establece que las medidas cautelares previas que limitaban su capacidad de administrar bienes no invalidaban su capacidad para disponer de ellos mediante testamento. La decisión, adoptada el 10 de diciembre de 2024, revoca fallos previos de instancias inferiores que habían declarado la nulidad del documento.

La causa enfrentaba a dos sobrinas, Elena y Micaela, por la validez de un testamento otorgado por su tía Brígida en 2011. Este documento, redactado ante notario, establecía como herederas a ambas sobrinas en igualdad de condiciones. Sin embargo, la disputa surgió tras la declaración de incapacidad parcial de Brígida dos días después de firmar el testamento el 11 de mayo de ese mismo año. Posteriormente, el 30 de marzo de 2012, la mujer otorgó otro testamento en el que nombró a Micaela como su única heredera universal.

En 2015, un juzgado declaró nulo el testamento de 2012 porque Brígida ya estaba incapacitada al momento de otorgarlo. Además, el notario no solicitó los informes médicos requeridos que verificaran la capacidad mental de Brígida. Esta decisión fue confirmada en 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia. Pero declararse nulo el testamento de 2012, quedó vigente el testamento anterior, el de mayo de 2011, que establecía como herederas a Elena y Micaela por igual.

Sin embargo, en 2019 Elena solicitó la nulidad del testamento de 11 de mayo de 2011, argumentando que su tía carecía de capacidad para otorgarlo debido a su estado mental y a las restricciones cautelares. El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia lo declaró como tal. La sentencia también señalaba que el notario no había solicitado el informe favorable de dos facultativos, un requisito contemplado en el artículo 665 del Código Civil para garantizar la capacidad de las personas con limitaciones judiciales al momento de testar.

El Supremo estimó el recurso de casación

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Valencia confirmó esta decisión en septiembre de 2019. En su fallo, destacó la similitud con un caso anterior relacionado con otro testamento de Brígida, redactado en 2012 y anulado por falta de los dictámenes médicos requeridos. La Audiencia consideró que, pese a no haber sido declarada incapaz en mayo de 2011, las medidas cautelares eran indicativas de un deterioro cognitivo incompatible con el acto de testar.

El Tribunal Supremo, en una decisión redactada por el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, estimó el recurso de casación interpuesto por Micaela. La sentencia recalca que las medidas cautelares adoptadas en 2011 no eran equiparables a una declaración de incapacidad judicial. Por tanto, no se podía exigir el cumplimiento del artículo 665 del Código Civil, que establece la necesidad de dictámenes médicos solo para quienes han sido declarados incapaces por sentencia firme.

El Supremo argumentó que el testamento es un acto “personalísimo” que requiere la capacidad de entender y querer el acto de disposición, pero no un conocimiento exhaustivo del valor de los bienes. Según los informes médicos aportados, Brígida presentaba un deterioro leve que no le impedía tomar decisiones personales y sociales. Además, el dictamen notarial sobre su capacidad para testar no fue desvirtuado por pruebas concluyentes en contrario.

El tribunal también subrayó que la presunción de capacidad es la regla general en el derecho español. La incapacidad para testar solo puede derivarse de una declaración judicial expresa o de pruebas contundentes que demuestren lo contrario en el momento del otorgamiento.

La sentencia impone las costas de primera instancia a Elena, quien además de ver desestimada su demanda, deberá asumir los gastos derivados del litigio. No obstante, el Supremo decidió no imponer costas en las instancias de apelación y casación, siguiendo los principios establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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