Encontrar un alquiler es un verdadero quebradero de cabeza para quien se haya visto en la situación, primero de todo por el precio, para encontrar algo posible entre tantas opciones desorbitadas, pero también para que esa excepción no se la lleve otro antes, en una carrera por algo tan esencial como tener una casa, un techo para vivir. Al menos, en ocasiones hay un periodo considerable para la búsqueda, o no hay una cuenta atrás.
Pero ocurre en otras que hay una fecha límite, como cuando el casero da por terminado el contrato y decide que “necesita” tu hogar. Nos preguntamos si el propietario puede echarte y, de ser así, en qué casos lo hace con la ley de su parte. Y, cuando esto también se da, cuál es el plazo para que recojas tus cosas y te tengas que marchar.
El abogado Alberto Sánchez, rostro y voz del popular canal en redes sociales Legalmente, se encarga en uno de sus últimos vídeos en solucionar estas dudas en apenas un minuto. Y parte de que, contrato en mano, un casero no puede disponer de su vivienda cuando le plazca, sino que deben darse una serie de requisitos. El primero de todos, que en ese contrato figure la posibilidad de recuperar ese espacio.
Requisitos y plazo para abandonar la casa
Un segundo, no menor, es que si lo hace ha de deberse a que la ocupará “como vivienda permanente” y “para él mismo, para sus hijos, para sus padres o para su cónyuge en caso de nulidad, divorcio o separación”. Además, puntualiza, “tiene que haber pasado el primer año de contrato”. Nunca podrá hacerlo antes de los 12 primeros meses, aunque se dieran las anteriores circunstancias.
“El contrato -añade- se tiene que encontrar en prórrogas. Es decir, si tú firmas directamente por cinco años, no te puede echar para recuperarla como uso personal en esos cinco años y además te tiene que avisar con dos meses de antelación”. Así, serían -son- 60 los días a disposición del inquilino para buscarse otro lugar para vivir.
Por lo tanto, un casero no puede decidir de repente que quiere prescindir de ti para vender o publicitar la vivienda con un alquiler más caro. La ley protege a las dos partes interesadas del contrato, aunque haya distintas opiniones, en ocasiones con encendidos debates, sobre quién está más blindado de los dos.
Regreso o indemnización
¿Y qué ocurre si el propietario ha mentido para recuperar su casa, amparándose en que será para él o para un allegado y finalmente el destino o el interés es otro? La normativa también contempla este escenario, si bien el daño ya estaría hecho para quien ha tenido que marcharse. En cualquier caso, si en un plazo de tres meses ni casero ni estos familiares cercanos se encuentran en la vivienda, el exinquilino tiene derecho a solicitar el regreso o en su defecto, una indemnización.
Las cifras sobre el número de propietarios en España es confusa y oscilante. Según los datos oficiales más recientes a mano, del Instituto Nacional de Estadística (INE), en torno a un 75-77% de la población vive una vivienda de su propiedad. De estos, alrededor de un 55% lo hace sin hipoteca. Sobre el alquiler, un 23-25% de ciudadanos vive de alquiler, bien privado o social, siendo este último residual, apenas un 2-3% por su escasa oferta.