En 2021, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la aceptación de la herencia de una fallecida después de demostrarse que el heredero no conocía la existencia de una deuda que comprometía su patrimonio personal. Sin saber que la deuda excedía el valor de los bienes recibidos, el hombre aceptó tácitamente la herencia al pagar los impuestos y disponer los bienes.
Sin embargo, años después, los sobrinos de la fallecida que había dejado la herencia reclamaron el cumplimiento de una deuda de más de 900.000 euros: la difunta había firmado en 1989 un documento que obligaba a pagar a estos por la venta de unas fincas que les correspondían en nuda propiedad.
El heredero decidió llevar el caso a los tribunales y demandar la nulidad de su aceptación por desconocimiento de la deuda y su cuantía. La decisión final del Tribunal Supremo ha marcado un precedente en el derecho sucesorio español: concluyó que el error era esencial y excusable y que, de haber sabido el heredero que debía responder con su patrimonio personal a una deuda que duplicaba el valor de los bienes heredados, no la habría aceptado. Por ello, se admite el rechazo de la herencia pese a haberla aceptado ya.
Sobre esta “herencia envenenada” ha hablado el abogado Joaquín G. Moeckel en Despierta Andalucía, programa televisivo de la cadena autonómica Canal Sur. Además, ha explicado cuál es la clave para no encontrarnos con este tipo de sorpresas cuando vamos a heredar.
Tres formas de heredar
“La persona que aceptó esta herencia, si llega a saber que tiene más trampas que beneficios, no la acepta. Aquí lo que ha pasado es que, a este señor se le ha ocultado absolutamente que tenían estas deudas esos familiares. Y como ha dicho que sí, pero lo ha hecho viciado de consentimiento, el Tribunal Supremo permite que donde digo ‘digo’, diga ‘Diego’”, explica Moeckel. Por suerte, la justicia le ha permitido librarse de la deuda y el abogado explica cuál es la forma en la que podemos evitar situaciones similares: “si yo no sé totalmente a ciencia cierta qué es lo que estoy heredando, hágalo a beneficio de inventario”. Esta es una de las modalidades de la aceptación de la herencia dentro del derecho sucesorio:
- Expresamente: cuando el heredero acepta de forma explícita la herencia.
- Tácitamente: “no digo expresamente ‘la quiero’, pero hago actos que demuestran que la estoy aceptando”, explica Moeckel. Por ejemplo, si se deja en herencia un piso y se realizan actos como administrarlo, cobrar el alquiler... Aunque no se haya aceptado la herencia de forma explícita, se están realizando acciones que demuestran que se quiere.
- A beneficio de inventario: según destaca Moeckel, esta es la forma que debe utilizarse cuando se desconoce el caudal hereditario, es decir, los bienes y las deudas.
La herencia a beneficio de inventario supone su aceptación, pero con ciertas condiciones que limitan la responsabilidad del heredero por las deudas del fallecido: no deberá responder por las deudas y cargas del difunto con su propio patrimonio personal, sino con el heredado. De esta manera, las deudas quedan limitadas al valor de los bienes que se reciban de la herencia y deberá realizarse un inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones.
Por tanto, Joaquín Moeckel recomienda que, a no ser que se conozca con exactitud el patrimonio de la persona fallecida (porque sean parientes muy cercanos como los progenitores), lo mejor es acogerse a esta modalidad, pues pueden existir deudas que sean ocultadas por personas interesadas en cobrar el dinero de esa obligación económica o desconocerse realmente el balance entre los bienes y los cargos.