Seguro de vida de la hipoteca: precio y cómo saber si es abusivo

Contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca no es obligatorio, pero los expertos lo recomiendan, sobre todo, tras la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria en 2019

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Clientes negociando con su gestor
Clientes negociando con su gestor comercial los términos de una hipoteca. (El asesor Financiero)

Poder comprar una vivienda hoy en día no es tarea fácil. Los precios asfixiantes de pisos y casas, especialmente en ciudades como Madrid o Barcelona, dificultan cada vez más la adquisición de una propiedad, obligando a muchas personas a recurrir a hipotecas de larga duración o a buscar alternativas como el alquiler o la compra en localidades alejadas de las grandes urbes.

Cuando se trata de firmar una hipoteca, los expertos recomiendan complementarla con un seguro de vida, sobre todo tras la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria en 2019, en la que se prohíbe que los bancos supediten el acceso a un préstamo hipotecario a la contratación de productos vinculados. Este tipo de seguro está diseñado para garantizar que el saldo pendiente de la hipoteca sea cubierto, evitando que los familiares o herederos asuman la carga económica. Así, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta del titular, será el seguro de vida quien se responsabilice de pagar a la entidad financiera la cantidad restante de la hipoteca.

Cuándo es abusivo el seguro de vida de la hipoteca

Algunas entidades bancarias incluyen cláusulas u obligaciones que directamente imponen a los consumidores suscribir un seguro de vida a la hipoteca como garantía adicional al préstamo hipotecario. Esta práctica, aunque no es habitual, tampoco es abusiva per se. No obstante, según los requisitos que reúna, podría generar un desequilibrio entre el consumidor y la entidad financiera, convirtiéndose así en abusiva.

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La ley 5/2019, de 16 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, regula las prácticas abusivas en torno los contratos vinculantes a las hipotecas. Según el artículo 17.3 de esta ley, las entidades financieras pueden obligar a suscribir un determinado contrato de seguro, sin embargo, el consumidor tiene potestad para decidir las condiciones y la compañía con la que quiere formalizar el mismo. Esto quiere decir que el cliente no puede ser obligado a contratar el seguro con una entidad específica, sino que puede buscar una póliza en otra compañía que se ajuste más a sus necesidades.

Precio del seguro de vida vinculado a la hipoteca

Según el tipo de prima que se haya escogido en función de las necesidades y condiciones de los titulares, existen diferentes tipos de seguro de vida para la hipoteca:

  • Paga de capital constante: el asegurado abona la misma prima durante toda la vigencia del préstamo hipotecario. En caso de fallecimiento, el seguro cubre la totalidad de la deuda pendiente con el banco. Si el capital asegurado es mayor al saldo de la hipoteca, la diferencia se entrega a los beneficiarios designados por el titular.
  • Pago en función del capital pendiente: la prima se ajusta progresivamente según el saldo de la hipoteca. A medida que el préstamo se amortiza, el importe del seguro disminuye. Esta opción finaliza automáticamente una vez que se realiza el último pago del préstamo.
  • Paga de prima único: implica abonar el coste total del seguro en un único pago al inicio del contrato. En algunos casos, las entidades bancarias ofrecen la posibilidad de financiar esta prima única como parte del préstamo hipotecario, lo que incrementa el importe total del crédito.

Por su parte, el coste del seguro de vida de la hipoteca varía en función de diversos factores, como pueden ser la edad y el capital asegurado, la modalidad de pago de las primas escogida, el estado de salud, el desempeño de una profesión calificada como de riesgo o el estilo de vida en caso de que se practiquen deportes considerados de riesgo.

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