El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado una sentencia que obliga a la empresa Professional Direct Sales, SL (DLS), la división de Venta Directa del Grupo Planeta, a indemnizar con 177.746,21 euros a un trabajador que denunció una modificación sustancial de sus condiciones laborales y un prolongado retraso en el pago del complemento de su baja por incapacidad temporal. La resolución considera probados los incumplimientos empresariales, señalando que estos redundaron en un menoscabo de la dignidad profesional del empleado y constituyen causas suficientes para la extinción de la relación laboral.
El caso tiene su origen en la demanda de extinción voluntaria interpuesta por el trabajador afectado ante el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite a los empleados solicitar la extinción de su contrato en supuestos de incumplimientos graves por parte del empleador. Según lo expuesto en la demanda, el trabajador, identificado como Felipe, desempeñaba funciones de jefe de ventas en la empresa desde 2021, percibiendo un salario bruto mensual de 7.509 euros.
Entre las principales irregularidades denunciadas, la más controvertida fue la imposición de una nueva metodología de ventas implementada por la empresa a partir de enero de 2022. Este cambio alteró de manera significativa la forma en que los vendedores interactuaban con los clientes, particularmente aquellos ya fidelizados. Según lo declarado en los hechos probados, el nuevo sistema obligaba a los vendedores a presentar aumentos de cuotas a los clientes bajo el pretexto de mejoras o descuentos que, finalmente, no se aplicaban. Además, en algunos casos, los vendedores ofrecían productos no solicitados, induciendo a los clientes, mediante explicaciones confusas, a contratar nuevos servicios sin pleno conocimiento de las condiciones financieras.
La sentencia del TSJCAT se detiene en describir estas prácticas, calificándolas como contrarias a los estándares éticos de los profesionales de ventas. El tribunal concluye que la naturaleza de las operaciones impuestas afectaba profundamente la dignidad del trabajador al exigir la adopción de tácticas consideradas deshonestas. Este elemento fue determinante para confirmar la existencia de un incumplimiento grave por parte de la empresa que justificara la solicitud de extinción contractual.
Retraso reiterado en el pago del complemento de baja
Por otro lado, la resolución también subraya la demora cometida por la empresa en el abono del complemento salarial correspondiente al período de incapacidad temporal del trabajador, establecido en el convenio colectivo aplicable. Felipe estuvo de baja desde noviembre de 2022, pero la empresa no abonó el complemento del subsidio hasta julio de 2023, ocho meses después del inicio de su incapacidad. Este retraso reiterado y prolongado fue considerado por el tribunal como suficientemente grave para sustentar la pretensión del trabajador, en línea con la jurisprudencia existente sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago durante situaciones de incapacidad.
En su defensa, Professional Direct Sales, SL alegó que la acción presentada estaba prescrita y que ninguno de los factores denunciados por el empleado cumplía con la gravedad necesaria para justificar la extinción del contrato. En cuanto a la metodología de ventas, la empresa argumentó que se trataba de una estrategia comercial legítima y dentro de su facultad organizativa, mientras que sobre el complemento de incapacidad señaló que su impago inicial fue el resultado de un “error interno”, ya que Consideraban al trabajador como representante de comercio y no como un empleado regido por el convenio colectivo.
Incumplimiento de las obligaciones empresariales
No obstante, el TSJCAT desestimó estas alegaciones. En su análisis, el tribunal concluyó que el retraso acumulado en el pago del complemento salarial, así como el impacto del cambio metodológico impuesto, evidenciaban un incumplimiento reiterado y grave de las obligaciones empresariales. De acuerdo con las pruebas presentadas, ambos factores fueron debidamente acreditados y generaron un perjuicio claro al trabajador. El tribunal destacó que el incumplimiento en el pago del complemento menoscababa un derecho esencial del empleado, considerando además que el método de ventas generaba una presión inadecuada sobre su desempeño profesional.
Por último, la resolución también incluye la condena a la empresa a asumir las costas del proceso, fijadas en 500 euros, y la pérdida de los depósitos constituidos por la interposición de su recurso de solicitud. Contra esta sentencia, que confirma plenamente el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado de lo Social, cabe todavía la posibilidad de un recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.