Un abogado da los consejos clave para pasar por un tribunal médico para pedir la incapacidad permanente: “Casi siempre va a querer darte de alta”

“Lo primero que tienes que saber -antepone el letrado- es que no es un sitio maravilloso al que ir”

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Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

El tribunal médico, formalmente conocido como el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), desempeña un papel central en la concesión de una incapacidad permanente en España. Este organismo, dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tiene la responsabilidad de evaluar si un trabajador cumple con los criterios médicos y laborales necesarios para acceder a esta prestación.

Basándose en la evaluación médica, el EVI emite un dictamen que clasifica la incapacidad en uno de los cuatro grados establecidos por la legislación:

  • Parcial: afecta al rendimiento laboral, pero permite continuar con la actividad.
  • Total: impide desempeñar el trabajo habitual, aunque permite ejercer otras actividades.
  • Absoluta: incapacita para cualquier actividad laboral.
  • Gran invalidez: además de la incapacidad absoluta, requiere asistencia para las actividades básicas de la vida diaria.

Además de los aspectos médicos, el tribunal tiene en cuenta el impacto de la enfermedad o lesión en la capacidad laboral del solicitante, considerando factores como su profesión habitual y la posibilidad de adaptación a otros empleos.

Tras la evaluación, el EVI emite un informe técnico que no es la resolución final, pero que es vinculante para que el INSS tome una decisión sobre la concesión o denegación de la incapacidad.

Juan Manuel Lorente, abogado laboralista, ofrece en sus redes sociales las claves para superar este trámite; qué se encontrará una persona ante este tribunal y cómo afrontar las distintas situaciones que se planteen, tanto formales como inadvertidas, pero que a la postre pueden resultar definitivas.

Juan Manuel Lorente, abogado laboralista,
Juan Manuel Lorente, abogado laboralista, en su canal en TikTok.

“Preguntas trampa” sobre la incapacidad

“Lo primero que tienes que saber -arranca Lorente- es que el tribunal médico no es un sitio maravilloso al que ir. Espero que no me maten los médicos que están allí, pero a mí nadie me ha contado después de pasar por él que sea un sitio en el que la gente sea muy simpática. Y además debes saber que tribunal médico casi siempre va a querer darte de alta”.

“También debes tener en cuenta -continúa- alguna pregunta trampa que hace el médico del tribunal médico para justificar que tú estás mejor. Por ejemplo, si te dicen ‘hola, ¿qué tal?‘, no es una pregunta que se haga por educación. Si tú le dices ’pues bien', ya le estás dando pistas para que te den de alta. Otra pregunta trampa puede ser si has venido acompañado, porque se supone que no puedes ir solo a los sitios. Lo mejor es decirle que vienes acompañado porque no puedes ir solo a ningún sitio".

El abogado continúa con otra de las preguntas habituales, que considera “importante”: “‘¿Qué haces en tu trabajo?' Pues bien, lo mejor que puedes hacer aquí es evidenciar que tu trabajo, las tareas que haces en él, son totalmente incompatibles con las dolencias o limitaciones físicas debido a tu enfermedad, porque si logras hacerle ver esto al médico del tribunal, este va a poder darse cuenta de que no puedes trabajar y será más fácil que te dé una incapacidad permanente".

Incapacidad permanente.
Incapacidad permanente.

Prestación por incapacidad permanente

De lograrse, la prestación por incapacidad permanente depende del grado de incapacidad reconocido (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y del cálculo de la base reguladora del beneficiario, que varía según las cotizaciones previas y la situación laboral. A continuación, se describen los principales aspectos:

  • Incapacidad permanente parcial: indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Este grado implica que la persona puede seguir trabajando en su profesión habitual, pero con limitaciones.
  • Incapacidad permanente total: pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora. Puede incrementarse al 75% a partir de los 55 años si el trabajador no consigue empleo en otros sectores.
  • Incapacidad permanente absoluta: pensión equivalente al 100% de la base reguladora. Reconoce que el beneficiario no puede realizar ningún tipo de trabajo.
  • Gran invalidez: pensión equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento por la necesidad de asistencia de otra persona para actividades básicas de la vida diaria.

Respecto al cálculo de la base reguladora, depende de la situación laboral. Para trabajadores por cuenta ajena, se utiliza la base de cotización de los últimos años, aplicándose un porcentaje según las condiciones específicas. En los casos de enfermedad común, también influye el tiempo cotizado y la edad del trabajador.

En general, la prestación es incompatible con la realización de trabajos que impliquen los mismos ingresos por los que se concedió la incapacidad, aunque en ciertos casos pueden realizarse actividades compatibles si no afectan a la capacidad limitada.

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