La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto un conflicto familiar sobre la herencia de una casa en Castelldefels. El tribunal confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gavà, que ordenó la extinción de la copropiedad del inmueble y su reparto equitativo entre los siete hermanos, desestimando la apelación de dos de los herederos, identificados en la sentencia como Carlos Manuel y Romualdo, quienes defendían la validez de ciertas disposiciones testamentarias.
El caso giraba en torno a la casa familiar, una propiedad indivisible cuyo valor se tasó en 873.250 euros. Cada uno de los hermanos es propietario de una séptima parte indivisa del inmueble, que recibieron en dos mitades: una por herencia de su padre, fallecido en 1987 sin dejar testamento, y otra por disposición testamentaria de su madre, quien falleció en 2017.
La disputa se originó debido a la interpretación del último testamento de la madre, otorgado en 2010, en el que expresó su voluntad de que la casa no se vendiera y de que uno de sus hijos, identificado como Álvaro, pudiera disfrutar en exclusiva del “altillo del garaje”. Estas disposiciones habían sido incorporadas como “recomendaciones sin vinculación jurídica”. Sin embargo, los hermanos Carlos Manuel y Romualdo sostuvieron en su recurso de apelación que dichas cláusulas impedían la división de la propiedad y, por tanto, cualquier venta o reparto.
Voluntad de la madre vs. derecho de los herederos
La Audiencia Provincial rechazó este argumento, subrayando que la madre únicamente tenía potestad sobre la mitad indivisa que le correspondía por su derecho de propiedad. La otra mitad, heredada del padre por sucesión intestada, no podía estar sujeta a limitaciones testamentarias. En consecuencia, la voluntad de la madre no podía restringir el derecho de los herederos a decidir sobre la totalidad de la finca.
El tribunal también destacó que la expresión incluida en el testamento, en la que la madre indicaba que sus deseos no tenían “vinculación jurídica”, refuerza la conclusión de que las cláusulas mencionadas no eran legalmente vinculantes, sino simples recomendaciones.
La sentencia confirma que la propiedad debe salir de su situación de indivisión y ser repartida entre los siete hermanos. Dado que la finca es indivisible, la casa deberá ser vendida y el precio resultante distribuido equitativamente entre los herederos. En caso de que alguno de los copropietarios desee adquirir la totalidad de la casa, podrá hacerlo abonando la parte proporcional a los demás.
Los hermanos asumirán las costas
El tribunal considera que no existían dudas legales relevantes que justificaran la posición de los apelantes. Además, deja claro que la limitación impuesta por la madre no tenía validez sobre la mitad de la finca procedente del padre, lo que hacía inevitable la extinción de la copropiedad sobre el inmueble.
El fallo implica que los deseos expresados por la madre en su testamento no podrán alterar el derecho de los herederos a dividir y disponer de la propiedad familiar. Esta decisión subraya la imposibilidad de restringir testamentariamente el derecho de los herederos a recibir y gestionar bienes heredados por sucesión intestada, como en el caso de la mitad de la finca que pertenecía al padre.
El tribunal también desestima la solicitud de los apelantes de exonerarles de las costas judiciales de primera instancia, argumentando que el caso no presentaba dudas razonables. Por tanto, Carlos Manuel y Romualdo deberán asumir las costas del recurso, además de perder el depósito judicial constituido para apelar.