Cuando un pensionista fallece, surgen múltiples interrogantes para sus familiares, desde los trámites necesarios hasta las implicaciones económicas de la situación. Según informó la Seguridad Social, es fundamental notificar el deceso del beneficiario a las autoridades competentes, ya que no hacerlo puede derivar en sanciones legales. Este proceso, aunque esencial, puede resultar complejo si no se cuenta con la información adecuada.
De acuerdo con la normativa vigente, los familiares del pensionista fallecido deben informar su deceso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la entidad gestora correspondiente. Esta comunicación puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción, o en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Qué sucede si el pensionista no vive en España
En el caso de pensionistas que residían en el extranjero, el procedimiento varía ligeramente. La notificación debe realizarse ante la Dirección Provincial del INSS que gestionaba su pensión o, alternativamente, en la Consejería Laboral de la Embajada de España en el país de residencia. En este sentido, cabe recordar que los pensionistas en el extranjero tienen la obligación de presentar anualmente un justificante de vivencia durante el primer trimestre del año para continuar recibiendo su pensión.
Documentación y plazos
El único documento necesario para realizar este trámite es el certificado de defunción, que debe ser expedido por un médico y posteriormente inscrito en el Registro Civil. La Seguridad Social establece un plazo de 30 días hábiles para comunicar el fallecimiento desde la fecha en que este ocurrió, de manera que es importante no demorar el comunicado, ya que si se hace de forma presencial será necesario solicitar una cita para llevar a cabo el trámite.
Liquidación económica de la pensión
En términos económicos, la Seguridad Social aclara en su página web que las pensiones se abonan en mensualidades completas, independientemente del día en que ocurra el fallecimiento. Esto significa que, aunque el pensionista fallezca a mediados de mes, la mensualidad correspondiente será pagada íntegramente.
Además, existe el derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria que se haya generado desde la última abonada hasta el mes del fallecimiento. Según la normativa, si la paga extraordinaria corresponde al mes de junio, se calculará una sexta parte por cada mes transcurrido desde diciembre del año anterior hasta el mes del deceso. En el caso de la paga extraordinaria de noviembre, se aplicará el mismo cálculo desde junio del mismo año.
Si el fallecimiento se comunica dentro del plazo estipulado, esta paga extraordinaria se abonará junto con la última mensualidad de la pensión. De lo contrario, será necesario solicitar su abono como un derecho devengado pero no percibido.
Qué pasa si no se comunica el fallecimiento
El cobro indebido de la pensión de un fallecido constituye un delito contra la Seguridad Social. De ese modo, las personas que perciban estas cantidades de manera indebida están obligadas a devolverlas. Además, quienes hayan contribuido a esta situación, ya sea por acción u omisión, podrían ser responsables subsidiarios del reintegro, salvo que demuestren su buena fe.