Qué es la pensión de incapacidad permanente parcial: requisitos, cálculo de cuantía y otras ayudas compatibles

Los beneficiarios de esta pensión son aquellos trabajadores que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial, independientemente de la causa que la origine

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Un pensionista cuenta el dinero
Un pensionista cuenta el dinero de su prestación. (Adobe Stock)

La incapacidad permanente parcial es una prestación que busca compensar a aquellos trabajadores cuyo rendimiento laboral se ve afectado en al menos un 33% debido a una lesión o enfermedad, pero que aún pueden desempeñar las tareas esenciales de su profesión habitual. Esta modalidad no alcanza el grado de incapacidad total y permite al beneficiario continuar trabajado en su ocupación.

¿Quiénes pueden acceder a esta prestación?

De acuerdo con la Seguridad Social, los beneficiarios de esta pensión son aquellos trabajadores incluidos en el Régimen General que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial, independientemente de la causa que la origine. Sin embargo, deben cumplir ciertos requisitos:

  • Edad y afiliación: No haber alcanzado la edad establecida en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para acceder a la pensión de jubilación contributiva, o no cumplir con los requisitos para esta última, si la incapacidad deriva de contingencias comunes. Además, es necesario estar afiliado y en alta o en una situación asimilada al alta.
  • Accidente laboral o enfermedades profesionales: En estos casos, los trabajadores se consideran afiliados y en alta automáticamente, incluso si el empleador no ha cumplido con sus obligaciones.
  • Representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos: Estos colectivos deben estar al corriente del pago de cuotas en el momento en que se produzca la contingencia. Si no lo están, se les notificará para regularizar su situación, condicionando el pago de la prestación a este cumplimiento.
  • Período de cotización: Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 1.800 días dentro de los 10 años previos a la fecha en que se extinga la incapacidad temporal que dio lugar a la permanente. Para trabajadores menores de 21 años, el requisito es haber cotizado la mitad de los días transcurridos entre los 16 y el inicio del proceso de incapacidad temporal.

En el caso de accidentes, sean laborales o no, y enfermedades profesionales, no se exige un período previo de cotización.

Situaciones asimiladas al alta

Existen diversas circunstancias que se consideran equivalentes a estar en alta, lo que permite a los trabajadores acceder a la prestación. Entre ellas se encuentran:

  • El desempleo legal, tanto subsidiario como no subsidiario, siempre que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo.
  • Períodos de excedencia forzosa o excedencia por cuidado de hijos, menores acogidos o familiares.
  • Traslados laborales fuera del territorio nacional.
  • Períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Situaciones de incapacidad temporal o maternidad/paternidad que persistan tras la finalización del contrato laboral.
  • Casos específicos como los trabajadores afectados por el síndrome tóxico o víctimas de violencia de género que hayan abandonado su puesto de trabajo.

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?

La prestación por incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización única, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular el subsidio de incapacidad temporal que dio lugar a la incapacidad permanente.

En los casos en que no haya existido una incapacidad temporal previa, se toma como referencia la base reguladora que habría correspondido de haber tenido derecho a dicha prestación. Este pago único está sujeto a las normativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a las retenciones correspondientes.

Además, se garantizan cuantías mínimas para los beneficiarios que cumplan 65 años y cuya incapacidad permanente parcial haya sido causada bajo el Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956.

Compatibilidad con otras actividades laborales

Una de las características más destacadas de esta prestación es su compatibilidad con el ejercicio de cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena. Los beneficiarios pueden continuar desempeñando su trabajo habitual o dedicarse a otras ocupaciones sin que esto afecte el cobro de la indemnización.

Gestión y pago de la prestación

La gestión de esta prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo en el caso de trabajadores del Régimen Especial del Mar, donde interviene el Instituto Social de la Marina (ISM).

El pago, por su parte, se realiza de manera directa por el INSS o el ISM, dependiendo de la contingencia que origine la incapacidad. En situaciones derivadas de enfermedades profesionales o accidentes laborales, el abono puede ser gestionado por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Hecho causante y efectos económicos

El momento en que se considera que ocurre el hecho causante varía según las circunstancias. Si la incapacidad permanente surge tras la extinción de una incapacidad temporal, ya sea por agotamiento del plazo o por alta médica con propuesta de incapacidad, se toma como fecha de referencia la dicha extinción.

En los casos en que no haya incapacidad temporal previa, el hecho causante se fija en la fecha del dictamen-propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

En cuanto a los efectos económicos, la prestación se hace efectiva a partir de la resolución correspondiente.

La pensión incapacidad permanente parcial representa un respaldo fundamental para aquellos trabajadores que, pese a sufrir una merma significativa en su capacidad laboral, pueden continuar desempeñando su profesión. Este sistema, gestionado por la Seguridad Social, busca garantizar una compensación justa y adaptada a las necesidades de cada caso, ofreciendo además la posibilidad de compatibilizar la prestación con otras actividades laborales.

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

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