La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictaminado favorablemente en el recurso de suplicación interpuesto por Amparo, permitiéndole acceder a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido pese a que éste no alcanzó el mínimo de cotización requerido por la Seguridad Social. Este fallo revoca la decisión inicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, que había desestimado la solicitud de la demandante.
También puedes seguirnos en nuestro canal de WhatsApp y en Facebook
El caso se originó a raíz del deceso de Carmelo el 4 de marzo de 2020. Tras la muerte, Amparo solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad, petición que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al no estar el causante en situación de alta en el momento de su fallecimiento y no cumplir el período mínimo de cotización.
El desacuerdo llevó a Amparo a interponer un recurso de súplica, asistida por su letrada, Rosario Martínez Lozano. La demanda fue debatida y deliberada hasta llegar a la decisión favorable emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El fallecido tomó una excedencia voluntaria-forzosa
Uno de los puntos clave del recurso fue la revisión de los hechos probados iniciales. Amparo había solicitado que se reconsideraran las circunstancias de la baja voluntaria de su esposo del sistema de Seguridad Social, la cual indicaba que Carmelo había tomado una excedencia voluntaria-forzosa con la intención de reincorporarse al trabajo posteriormente. Sin embargo, la Sala desestimó la modificación del relato fáctico en el cuarto hecho probado, referente a la naturaleza de dicha excedencia, debido a que los documentos proporcionados señalaban una excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo.
A pesar de esta decisión, la Sala tomó en consideración la doctrina de casación del Tribunal Supremo sobre las situaciones asimiladas al alta para acceder a prestaciones. Según esta doctrina, en ciertos casos, se permite una interpretación más flexible de las situaciones de alta, teniendo en cuenta las circunstancias personales y laborales del fallecido.
El Tribunal determinó que la baja de Carmelo, aunque derivada de una excedencia voluntaria, no implicaba una separación definitiva del mercado laboral, ya que estaba prevista su reincorporación poco antes de su fallecimiento. Además, se indicó el escaso tiempo transcurrido entre su baja del sistema y el deceso, observando que la falta de inscripción en el paro se justificaba por la corta duración de la excedencia.
En este contexto, la Sala de lo Social decidió revocar la sentencia previa y reconocer el derecho de Amparo a percibir la pensión de viudedad. Este fallo refleja la aplicación de una humanizadora de las visiones normativas, evitando así la desprotección de aquellos que, a pesar de no cumplir estrictamente ciertos requisitos formales, no han abandonado voluntariamente el mercado laboral.
El fallo obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social ya la Tesorería General de la Seguridad Social a reconocer esta decisión y abonar la prestación correspondiente desde el 4 de marzo de 2020. Esta sentencia sienta un precedente relevante al mostrar que, bajo ciertas circunstancias, es posible acceder a ciertas prestaciones sin cumplir estrictamente los criterios de cotización previamente establecidos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, lo que indica que el proceso podría no haber concluido completamente. Sin embargo, la resolución actual supone un avance significativo para Amparo, que ahora podrá contar con el respaldo económico de la pensión tras el fallecimiento de su esposo.