El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Correos, quien fue sancionada por diversas irregularidades, entre ellas la retención de documentos de identidad de clientes, envíos de dinero irregulares y denuncias por falta de entrega de servicios. La sentencia eleva la indemnización a 44.381,43 euros al considerar que el procedimiento disciplinario adoleció de deficiencias formales y no acreditó suficientemente las acusaciones imputadas.
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El fallo del tribunal confirma la decisión previa del Juzgado de lo Social Nº 2 de Elche, que ya había considerado improcedente el despido disciplinario comunicado a la empleada, identificada como Bárbara, el 2 de marzo de 2021. Sin embargo, el Tribunal Superior ha ajustado la antigüedad laboral de la trabajadora, situándola en el 20 de enero de 2001, lo que ha repercutido en un aumento de la indemnización.
El origen del conflicto
La trabajadora, con contrato fijo desde 2009 pero con experiencia previa en Correos desde 1992, fue acusada por la empresa de varias faltas disciplinarias muy graves. Entre los hechos imputados figuraba un descubrimiento contable de 300 euros en la oficina de Torrevieja, donde prestaba servicios como operadora de atención al cliente. La cantidad fue repuesta al día siguiente, pero posteriormente, la empleada denunció ante la Guardia Civil a un compañero al que acusó de haber sustraído el dinero.
Además, la carta de despido señalaba la retención de seis DNI de clientes, que la empleada habría conservado en su puesto de trabajo sin realizar las gestiones oportunas para su devolución. También se le atribuyeron envíos irregulares de dinero a Kosovo a través del sistema Western Union, en los que, presuntamente, utilizó documentos de identidad ajenos.
Otros hechos incluyeron denuncias de clientes que afirmaron haber entregado dinero a la empleada para pagos o servicios que nunca se completaron. Una clienta relató haber confiado a la trabajadora 54 euros para el envío de tarjetas navideñas que nunca llegaron a su destino. Otro usuario denunció que le había entregado 50 euros para el pago de un recibo que no se realizó.
Asimismo, la empresa incluyó como acusaciones en la carta de despido el uso indebido del correo electrónico corporativo para asuntos personales y la existencia de envíos postales que permanecían ocultos fuera de su ubicación habitual en la oficina.
Una defensa basada en las deficiencias formales
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana pone de manifiesto que la carta de despido no concretó con el rigor necesario los hechos imputados, limitándose a una descripción genérica que provocó indefensión a la trabajadora. Aunque el tribunal reconoció la gravedad potencial de las acusaciones, destacó que gravedad
La Sala señala que el derecho sancionador en el ámbito laboral exige un relato claro y detallado de los motivos del despido, lo cual no se cumplió en este caso. En su análisis, el tribunal destaca que varios de los hechos imputados se basaron en informes elaborados por superiores jerárquicos o en quejas de clientes que no fueron suficientemente probadas.
Además, aunque la empresa alegó antecedentes disciplinarios previos de la trabajadora, consistentes en amonestaciones leves en 2016 y 2017, estas no fueron consideradas suficientes para justificar la sanción de despido.
Acoso laboral no acreditado
Por otro lado, la trabajadora alegó en su recurso que el despido fue consecuencia de un acoso laboral por parte de sus compañeras y superiores, llegando a solicitar la nulidad del despido y una indemnización por daños morales de 60.000 euros. La Sala desestimó esta petición al no encontrar indicios suficientes que acreditaran la existencia de hostigamiento sistemático en el entorno laboral.
El tribunal subraya que el acoso laboral, también conocido como mobbing, debe implicar conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo que generen un impacto grave en la dignidad o integridad del trabajador, lo que no quedó demostrado en este caso.
Indemnización revisada
En cuanto a la indemnización, el tribunal aceptó parcialmente el recurso de la trabajadora al revisar su antigüedad laboral, ajustándola a la fecha del 20 de enero de 2001. Esta decisión se fundamentó en la doctrina de la unidad esencial del vínculo laboral, que reconoce la continuidad del contrato más allá de las interrupciones temporales, como en el caso de las excedencias para el cuidado de hijos.
Con esta corrección, la indemnización por despido improcedente se fijó en 44.381,43 euros, una cifra superior a la inicialmente determinada por el juzgado de instancia, que ascendía a 25.180,70 euros.