El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que el hecho de que las hipotecas referenciadas al índice IRPH utilicen un indicador oficial no excluye la posibilidad de que hubiese mala fe por parte de las entidades bancarias. Según el fallo, estas cláusulas podrían considerarse abusivas si no se respetó el requisito de transparencia, lo que podría derivar en su anulación. Para que puedan determinarse como abusivas, según ha determinado el tribunal, serán los bancos los que tengan que demostrar que brindaron a sus clientes la información de manera adecuada.
Como explican desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), quienes tienen hipoteca referenciada al IRPH -al rededor de medio millón de personas, según sus cálculos- “arrastran desde los primeros años de los 2000 sobrecostes medios del orden de 200 euros en sus cuotas mensuales, respecto a los que están en Euribor”.
Por ello, desde Asufin advierten que si, al revisar caso por caso las hipotecas, se declara que hubo falta de transparencia, los afectados podrán recuperar el dinero abonado de más y los intereses legales: “Dependerá del importe de tu hipoteca y de cuándo la hayas firmado. Para una deuda de 150.000 euros desde 2004 hasta 2020, podrás recuperar más de 38.000 euros, además de lo que te ahorrarás en la cuota el resto de la vida de la hipoteca”.
Habrá que evaluar caso a caso
En su sentencia, el TJUE precisó que la evaluación de si las cláusulas son abusivas debe hacerse caso a caso y teniendo en cuenta, en particular, si se comercializó con transparencia y la comparación de los tipos de interés resultantes de la cláusula con los que se aplicaban en ese momento en general en el mercado.
El posible desequilibrio en detrimento del consumidor no depende del propio índice de referencia, sino del tipo de interés que resulta efectivamente de la cláusula, señala la institución europea. El IRPH comenzó a ser controvertido entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en torno al 2 % mientras que el euríbor - el más utilizado - cedía incluso a terreno negativo, lo que llevó a muchos consumidores a recurrirlo por abusivo. En sentencias previas, el TJUE aclaró que los jueces nacionales tienen que examinar en cada caso si se comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no declaró nulo ni ilegal el índice en sí mismo.
Qué es el IRPH
En los préstamos a tipo variable, el interés que cobra el banco se determina sumando un porcentaje fijo, conocido como “diferencial”, a un índice de referencia. El más habitual es el Euribor, presente en alrededor del 90% de las hipotecas, aunque también existen préstamos que utilizan el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) como referencia.
Como explican desde el bufete de abogados Justicia Bancaria, el IRPH es un índice hipotecario que se calcula como el promedio de los tipos de interés aplicados a préstamos hipotecarios a más de tres años destinados a la compra de vivienda, es decir, se hace la media de los tipos de interés con los que los bancos conceden sus préstamos y el porcentaje de intereses que cobran.
“A la larga, el índice IRPH ha resultado mucho más perjudicial para los consumidores porque, al ser fácilmente influenciable por las entidades bancarias e incluir comisiones y gastos, su valor ha sido sustancialmente superior al del Euríbor que, desde el año 2016, se halla en valores negativos, frente al IRPH que desde dicho año viene oscilando en valores entre el 2 al 1,80%. Por tanto, los titulares de un préstamo hipotecario referenciado al IRPH, en lugar de al Euríbor, han venido abonando un importe sensiblemente superior en concepto de intereses a las entidades bancarias, sufriendo un perjuicio económico valorado en un promedio de unos 20.000 euros por préstamo hipotecario”, aclaran los letrados.