Uno de los debates más extendidos en España es el que concierne a las lenguas cooficiales. Ya se vio el año pasado, cuando el Congreso votó a favor de su uso tanto en los debates como en las iniciativas parlamentarias -lo que generó bastante controversia entre partidos y ciudadanos- y se continua viendo en la actualidad, con iniciativas como las que Vox está llevando al Congreso para regular el uso de la toponimia tradicional castellana en todo el territorio nacional (pretendiendo poner fin a las denominaciones propias de cada región de municipios como Gerona, Orense, Lérida o Fuenterrabía).
Y es que, aunque la Constitución española establece que, además del castellano, “Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”, y de que cada región tiene sus reglas al respecto, todavía es usual encontrarse con personas e instituciones que solo permiten el castellano para realizar determinadas gestiones.
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En este sentido, la última polémica que ha llegado a las redes sociales es la que ha compartido Ricard Julià, un filólogo y activista por los derechos lingüísticos, que ha denunciado en X (antes Twitter) un incidente en el que un representante del Banco Sabadell se ha negado a firmarle la cancelación de un préstamo en una notaría de Torrent, en el Comunidad Valenciana, debido a que el documento estaba redactado en valenciano. Según ha asegurado Julià, el apoderado del banco no asistió inicialmente a la cita en la notaría de Elia G. Barceló porque el documento no estaba en castellano, lo que él ha considerado una vulneración de los derechos lingüísticos.
Este medio ha intentado ponerse en contacto con la entidad para que explique su versión de los hechos, pero esta no ha respondido.
Qué dice la Ley al respecto
El Decreto legislativo 1/2019 de la Generalitat Valenciana, que regula los derechos lingüísticos en el ámbito comercial y profesional, garantiza el derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la región, tanto en forma oral como escrita. Así lo establece en su artículo 8, en el que expresa que “Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana”.
De hecho, en el punto dos de este artículo se insta a fomentar el uso del valenciano en las relaciones entre empresas y consumidores, subrayando que los ciudadanos tienen el derecho de dirigirse a los comercios en cualquiera de las lenguas oficiales: “La Generalitat fomentará el uso del valenciano en las relaciones de empresas y profesionales con las personas consumidoras y usuarias. Con este fin adoptará medidas para que las condiciones generales de los contratos y las ofertas comerciales se faciliten también en valenciano, especialmente las relativas a servicios básicos”
Y también establece que “Las personas consumidoras y usuarias no podrán ser discriminadas por razón de su lengua. En ningún caso se les puede negar la atención o atender incorrectamente por razón de la lengua oficial que empleen en las relaciones de consumo reguladas por esta ley”.
En este sentido, y basándose en estos artículos, el afectado podría emprender acciones legales contra la entidad. Un hecho que ya ha reconocido en sus redes sociales que llevará a cabo. “A mí no me amarguen más”, ha añadido el valenciano en su denuncia pública.