El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la decisión de una empresa de despedir a una de sus empleadas, quien se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal debido a un cuadro depresivo. La trabajadora había estado desempeñando actividades en una red social que, según esta empresa, eran incompatibles con sus alegaciones de enfermedad. Se trata de Disvesa, S.A., en Valencia, dedicada a la venta de libros y revistas, donde la denunciante, que se incorporó en 2008, gozaba de contrato indefinido y un salario de 1.389 euros mensuales.
Su relación laboral terminó el 25 de noviembre de 2022, cuando Disvesa decidió despedirla, amparándose en varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas. La empresa justificó la rescisión del contrato alegando un evidente fraude y deslealtad, ya que la trabajadora, mientras se encontraba de baja, había estado activa en Instagram como coach nutricional, promoviendo productos y supuestamente trabajando, en sus propias palabras, “apenas dos horas al día” desde casa.
Los mensajes de la trabajadora en Instagram
La empresa justificó su despido de forma explícita y clara, según se desprende de la lectura del fallo: “Usted está de baja por depresión y ello le impide prestar servicios en calidad de administrativa, pero es capaz de realzar el ánimo de clientes o potenciales clientes a través de la red social, así como alcanzar, según usted misma dice, ‘unos resultados de ventas de productos absolutamente sorprendentes’. Es decir, se encuentra usted supuestamente de baja por depresión, pero, sin embargo, es capaz de desarrollar la ardua labor de la venta, que seguramente será una de las profesiones más agotadoras mental y psíquicamente de todas las existentes”.
En la misma carta de despido, Disvesa muestra numerosas publicaciones en Instagram de la afectada: “El día 2 de septiembre de 2022, usted publica una fotografía que acompaña del siguiente comentario: ‘Aquí empezó el verano y ya está llegando a su fin... Con mejores resultados de los esperados tanto físicos como económicos!!! Esta empresa es increíble lo que te cambia vida, así que si estas dispuest@ a realizar un cambio en tu vida no dudes en contactarme ya que te lo agradecerás para siempre, recuérdalo!!!’. (...) Igualmente, el día 23 de septiembre, aparece usted en traje de baño sosteniendo el teléfono en la mano, en la que comenta: ‘Qué bien poder trabajar desde donde quieras, solo con el móvil un par de horas al día!!!’”.
Qué se puede hacer y no en una baja por depresión
Los trabajadores de baja por depresión pueden realizar diversas actividades que favorezcan su recuperación, con algunas restricciones. Por ejemplo, viajar puede ser una opción viable si un informe médico confirma que el desplazamiento contribuirá a la mejora de la salud del empleado. De manera similar, actividades como hacer deporte o salir con amigos están permitidas, ya que favorecen el bienestar físico y emocional del trabajador.
Sin embargo, actividades que impliquen un gran esfuerzo mental, como realizar un examen, requieren también un informe médico. Si el trabajador no puede desempeñar su tarea habitual, se entiende que no está en condiciones de enfrentar un examen que demande concentración y esfuerzo cognitivo.
En cuanto a trabajar en otro empleo o gestionar un negocio, esta práctica podría ser interpretada como una falta de compromiso con la baja. Si la empresa detecta que el trabajador está realizando tareas ajenas a la recuperación, podría considerar que está incumpliendo el contrato laboral, lo que podría llevar a un despido.
Por último, el trabajador de baja por depresión no tiene obligación de atender llamadas o correos electrónicos si la baja es por contingencias profesionales, ya que su principal objetivo debe ser la recuperación. En el caso de una baja por contingencias comunes, sí se podrían permitir algunas comunicaciones con la empresa, pero siempre en un contexto que no interfiera con la salud del trabajador.
La sentencia
El despido y la subsiguiente sentencia judicial, que lo declara procedente, se basan en la evidencia de una aparente incompatibilidad entre la situación de baja médica y las actividades desarrolladas por la empleada en la red social mencionada. En la plataforma, ella realizaba publicaciones diarias mostrando un estado de ánimo positivo que, según la empresa, era incoherente con un diagnóstico de depresión. Las publicaciones incluían promociones de productos nutricionales y anuncios sobre cómo lograba conciliar su vida laboral y familiar al trabajar pocas horas diarias desde su hogar.
En su recurso, la trabajadora argumentó que su actividad en redes sociales no permitía concluir que estuviera capacitada para desempeñar sus responsabilidades laborales habituales, y catalogó sus publicaciones como un posible “postureo”, es decir, una representación ficticia de su vida. No obstante, el tribunal destaca que el mantenimiento de esas actividades en internet requería esfuerzos de concentración y dedicación que contrastaban con el estado de salud alegado. La resolución del TSJCV no impone costas debido a que la demandante goza del beneficio de justicia gratuita.