
El Gobierno nacional definió, a través de un decreto que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, que las empresas ya no estarán obligadas a realizar aportes económicos a las cámaras empresariales, una práctica que había sido incorporada en algunos acuerdos colectivos y que generaba controversia entre los empleadores.
La medida apunta a modificar una situación que, según el texto oficial, carece de fundamento normativo: hasta ahora, varios convenios colectivos incluían cláusulas que imponían contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales firmantes, exigidas incluso a empleadores que no están afiliados ni asociados a esas entidades. El decreto aclara que esta práctica no tiene sustento legal y que, por lo tanto, las cámaras no pueden exigir pagos compulsivos a quienes no son parte de sus estructuras.
En el Decreto 149/2025, el Poder Ejecutivo señaló en el primer artículo que “las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”.
Entre los sectores más afectados por este esquema se encuentra el comercio, donde se estima que los aportes obligatorios representan unos $6.000 millones mensuales, destinados teóricamente a actividades de capacitación. A partir de la entrada en vigencia del decreto, estos pagos solo podrán realizarse de manera voluntaria. Es decir, las empresas que deseen seguir aportando a sus cámaras podrán hacerlo, pero sin imposición legal.
Además, el Gobierno anunció que no homologará nuevas negociaciones colectivas que incluyan este tipo de cláusulas, lo que implica un cambio en el criterio de interpretación de la ley de convenciones colectivas. Según el Ejecutivo, esta reinterpretación busca alinearse con el principio de libertad de asociación, al entender que las cámaras solo representan a sus afiliados y no pueden extender su poder de recaudación a empresas que eligen no formar parte de ellas.

Uno de los ejemplos más claros de este tipo de contribuciones obligatorias es el aporte al Instituto Argentino de Capacitación para el Comercio (INACAP), contemplado en el convenio colectivo de comercio, el sector con mayor cantidad de trabajadores registrados en el país.
El INACAP es financiado por un aporte mensual obligatorio de los empleadores, equivalente al 0,50% del salario inicial de un trabajador encuadrado en la categoría Maestranza “A”. En marzo, este aporte asciende a $4.725,02 por cada empleado y se ajusta automáticamente cada vez que se actualiza la paritaria de comercio. El monto lo paga el empleador y no se descuenta del sueldo del trabajador.
Actualmente, el sistema cubre a 1,2 millones de trabajadores registrados bajo el convenio de comercio, generando un flujo de recursos estimado en $5.600 millones por mes y cerca de $70.000 millones al año. Este es uno de los aportes que, con la publicación del decreto, dejaría de ser obligatorio.
Una de las principales críticas al esquema vigente es la falta de transparencia en la administración de esos fondos. El INACAP es gestionado por entidades gremiales empresarias como la CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), que distribuye parte de los recursos entre cámaras sectoriales y regionales. Sin embargo, según el Gobierno no existe una rendición de cuentas pública que permita conocer en detalle el destino de esos fondos o la efectividad de los programas de capacitación financiados.
La eliminación de estos aportes obligatorios había sido solicitada en reiteradas ocasiones por entidades gremiales empresarias de distintos sectores y regiones del país, que denunciaban la falta de transparencia en el uso de esos fondos y el carácter coercitivo de la contribución. Algunas cámaras argumentaban que los fondos se utilizaban para financiar actividades de capacitación o representación sectorial, pero las empresas no afiliadas cuestionaban por qué debían solventar servicios de una organización a la que no eligieron adherir.
Un reclamo que lleva años
La cuestión de los aportes compulsivos fue señalada por numerosas pymes, especialmente en el sector comercial, donde se concentra una porción significativa de estos pagos. El argumento central detrás de la reforma es que los convenios colectivos son acuerdos entre partes, es decir, entre sindicatos y cámaras empresariales, pero no pueden generar obligaciones para terceros ajenos al acuerdo, como ocurre con las empresas no afiliadas. Sin embargo, durante años, el Ministerio de Trabajo interpretó de manera amplia el alcance de estos convenios, homologando cláusulas que extendían la obligación de aporte a toda la actividad, lo que derivó en el sistema actual.
El cambio representa un desafío económico significativo para muchas cámaras empresariales, que financian parte de su estructura con estos aportes compulsivos. Sin esa fuente asegurada, deberán reconfigurar sus estrategias de financiamiento, depender más de los aportes voluntarios de sus afiliados y, posiblemente, redefinir su oferta de servicios para captar nuevos socios.
Las cámaras recibían estos aportes desde hace décadas, y en algunos casos los montos no solo se usaban para capacitación, sino también para cubrir gastos operativos e incluso campañas de difusión sectorial. En ese contexto, muchas entidades anticipan que la reforma implicará una fuerte reestructuración interna, ya que perderán ingresos automáticos y deberán justificar mejor el valor de su membresía.
En un contexto donde el costo laboral y las cargas tributarias son señaladas como obstáculos para la competitividad, la eliminación de esta obligación aliviaría la estructura de costos, en particular para los pequeños comercios y emprendimientos de escala reducida. En sectores como el comercio minorista o el gastronómico, donde la rentabilidad es baja, la reducción de estos gastos puede significar una mejora en el margen operativo.
Más allá del impacto económico, la medida tiene un fuerte contenido simbólico, ya que se alinea con la política general de desregulación impulsada por el Gobierno, que busca reducir la intervención estatal y eliminar barreras que, según la visión oficial, distorsionan la libertad de empresa y la competencia. En este caso, al limitar el poder de las cámaras para imponer contribuciones a empresas no afiliadas, se busca restablecer un principio básico: cada empresa decide a qué organización adherir y a cuáles servicios contribuir.
La explicación de Federico Sturzenegger de la medida
El Decreto 149/25 termina con un importante privilegio de la casta: la de poder establecer “impuestos privados” para beneficio de privados. Explicamos.
Nuestras negociaciones salariales, regidas por la ley de Convenios Colectivos 14.250 de Perón, actúan como el instrumento central de la construcción del modelo de la casta. En su artículo 9, por ejemplo, obliga al trabajador no sindicalizado a aportar a un sindicato que no eligió. Es la base de la arquitectura del poder sindical.
Pero en el modelo de la casta, tanto empresarios (no todos) como gremialistas, han logrado ir “colando” otras contribuciones para fines totalmente ajenas al objeto de la negociación salarial. Así, fueron incorporando cargas obligatorias para financiar asociaciones empresarias, “institutos de capacitación” y demás objetos variopintos que empezaron a operar como verdaderos “impuestos privados”.
Para acabar con esta práctica, el Decreto 149/25 prohíbe que las convenciones colectivas impongan aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en favor de cámaras empresariales, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de quienes no sean afiliados o asociados a dichas entidades, salvo que estos últimos las acepten voluntariamente.
Además, establece que la Secretaría de Trabajo no homologará ni registrará convenios colectivos que contengan este tipo de cláusulas, asegurando que los convenios solo regulen condiciones de trabajo y no se utilicen para imponer cargas económicas ajenas a la relación laboral.
Vamos de vuelta por si no se entendió. La Ley 14.250 regula los convenios colectivos como instrumentos destinados exclusivamente a fijar condiciones de trabajo. Pensar que pueden ser usados para permitir la imposición de contribuciones obligatorias vulnera el principio constitucional de libertad de asociación, ya que impone cargas económicas a sujetos que no han elegido voluntariamente participar de esas entidades. La creación de cargas patrimoniales solo puede surgir de una norma con rango de ley y no de un acuerdo entre partes privadas que se hace extensivo a terceros sin su consentimiento.
El tema no es menor. En el comercio, por dar uno de los muchos ejemplos posibles, estas contribuciones alcanzan los ¡6.000 millones de pesos por mes! Y ¿quién paga esto? ¡Todos nosotros! cada vez que compramos en un comercio. Sonríe el Ministro Luis Caputo con esta baja de costos generalizada. Junto al Jefe de Gabinete hace unos meses le avisamos a lo que se conoce como el Grupo de los 6 (una serie de organizaciones empresarias) que avanzaríamos en el sentido de este decreto y nos comprometimos a establecer un plazo de transición para que las cámaras se adecúen y pasen a ofrecer un servicio que sus representantes puedan querer voluntariamente aceptar. En el 149/25 dicho plazo se establece en 90 días. Este decreto anti-casta fue producto de los muchos pedidos de ayuda de empresas, comercios, de todo tipo y color, que fueron llegando a mi correo o al sistema de Reportá la Burocracia.