Salario mínimo: no hubo acuerdo entre empresarios y gremios y volverá a ser fijado por el Gobierno

La distancia entre las propuestas de las cámaras y los sindicatos eran de casi $300.000. La última reunión en julio también había terminado sin consenso y la Secretaría de Trabajo laudó para establecer una cifra por decreto

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Nuevamente, empresas y sindicatos no
Nuevamente, empresas y sindicatos no alcanzaron un acuerdo por el salario mínimo, vital y móvil

El Gobierno deberá laudar entre las cámaras empresarias y los sindicatos, que este jueves no llegaron a un acuerdo sobre el nuevo salario mínimo, vital y móvil tras una reunión sin resultado favorable ante la Secretaría de Trabajo. Como en otras ocasiones en el año -en febrero y julio-, el Poder Ejecutivo determinará el piso de remuneraciones por decreto en los próximos días.

Según pudo saber Infobae en base a fuentes que participaron de la reunión, la propuesta empresaria fue dar aumentos escalonados entre diciembre y marzo para llevar el salario mínimo desde $278.000 hasta $295.000 en marzo, un incremento de punta a punta de 6 por ciento. Las diferencias con el reclamo del sector sindical fue insalvable: los gremios pidieron un número inicial de $572.000. La CGT y las dos CTA votaron en coincidencia.

El 2024 estuvo marcado por una falta de acuerdo sistemática entre las partes para determinar mínimos salariales, que necesitó luego que el Estado determine esa cifra a través de un decreto. Tras la última reunión fallida en julio, el Gobierno Nacional determinó incrementos escalonados del SMVM para los meses de julio a octubre. A partir del 1° de octubre, el salario mínimo para trabajadores mensualizados con jornada completa se fijó en $271.571,22, mientras que para los jornalizados alcanzó $1.357,86 por hora.

Este nuevo valor representa un aumento del 1,3% respecto al monto de septiembre ($268.056,50 para mensualizados y $1.340,28 por hora). Sin embargo, en términos reales, el SMVM acumula una caída del 30,49% en comparación con octubre de 2023 y del 29,10% sobre noviembre del año pasado, debido al impacto de la inflación.

La reunión de la Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue presidida por la subsecretaria de Seguridad Social, Alexandra Biasutti. En representación de la Unión Industrial Argentina asistió su titular, Daniel Funes de Rioja. Por la parte sindical, la Confederación General del Trabajo (CGT) estuvo representada por su secretario general, Héctor Daer, y la Central de Trabajadores Argentinos por su secretario Gremial, Claudio Marín.

Hasta el momento, el salario mínimo mensual para los trabajadores que cumpen una jornada completa se había fijado en $271.571,22 y en $1.357,86 por hora para aquellos empleados que ofrecían servicios por jornada. Cabe recordar que los montos habían sido fijados por el Gobierno nacional, tras pactar una serie de incrementos escalonados entre julio y octubre por no haberse llegado a un acuerdo a mediados de este año.

El destino de las prestaciones por desempleo corrió la misma suerte, por lo que el total mínimo que se percibió fue de $153.785,61 y el máximo escaló hasta los $271.571,22. Previo a esto, el Consejo había determinado que la suma a percibir debía ser equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que había cobrado el trabajador durante sus últimos seis meses de trabajo. Asimismo, plantearon que no podían ser inferiores al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del mismo índice.

Qué es el salario mínimo vital y móvil

El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es una figura clave en el marco normativo laboral de Argentina, debido a que esta funcionará como parámetro para determinar cuál debería ser la remuneración mínima que debe percibir un trabajador por su jornada laboral completa, independientemente de su categoría o modalidad de contratación.

Este derecho se encuentra garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador “un salario mínimo, vital y móvil”. Posteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) reglamentó esta disposición, definiendo al SMVM como la “menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación, vivienda, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional”.

El carácter “vital” del salario mínimo hace referencia a que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y su familia. Por su parte, el término “móvil” implica que su valor debe ajustarse periódicamente para preservar su poder adquisitivo frente a las variaciones de precios. Además, sirve de referencia para determinar el ingreso de los empleados informales y el monto de algunas prestaciones sociales, como las asignaciones familiares y las cuotas alimentarias para hijos.

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