
El intento de la Fiscalía General de la Nación por alcanzar un preacuerdo con el contratista Ángelo Andrés Ucros Ospino en el proceso penal que enfrenta por delitos contra la administración pública en Barrancas, La Guajira, fue rechazado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Villanueva.
La decisión del juez Cristián Camilo López Pontón se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos legales y en la insuficiencia de garantías para la reparación de los daños ocasionados al municipio.
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El preacuerdo presentado por el ente acusador proponía que Ucros Ospino fuera juzgado como cómplice y no como autor de los delitos imputados, lo que habría reducido su condena a 66 meses de prisión. Esta propuesta fue considerada inadmisible por el juez, que argumentó que tal calificación desconocía los presupuestos del derecho penal sustancial y los derechos de la víctima, reconocidos por la Constitución, en un caso que involucra un detrimento patrimonial superior a $300 millones en las finanzas de Barrancas, La Guajira.

El origen del proceso penal se encuentra en la celebración, ejecución y pago de un contrato de cooperación técnica destinado a la instalación de un aula de informática y al desarrollo de programas comunitarios. Ángelo Andrés Ucros Ospino participó en este contrato como director de la entidad contratante, Fondeba. La Fiscalía le imputa los delitos de peculado por apropiación agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público.

En su argumentación, el juez Cristián Camilo López Pontón señaló que el convenio excluía un requisito esencial previsto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, que exige la devolución de al menos el 50 % del incremento patrimonial ilícito y la garantía de pago del saldo restante como condición previa para acceder a beneficios punitivos.
“El acuerdo omitía un requisito esencial previsto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, consistente en la obligación de reintegrar al menos el 50 % del incremento patrimonial ilícito y garantizar el pago del saldo restante como condición previa para acceder a beneficios punitivos”, afirmó el juez.

Según el togado, la decisión se alineó con lo establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP1901-2024, la cual enfatiza que los preacuerdos deben asegurar la reparación a la víctima y evitar que se transmita la idea de que los delitos contra la administración pública pueden resultar ventajosos. “La decisión acogió además lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP1901-2024, que reafirma que los preacuerdos deben garantizar la reparación a la víctima y evitar que se envíe el mensaje de que la comisión de delitos contra la administración pública puede resultar beneficiosa”, expresó el juez.
El acta de la diligencia, a la que tuvo acceso Semana, recoge en el apartado resolutivo la negativa del despacho judicial: “Improbar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado Ángelo Andrés Ucros Ospino, puesto a consideración a este despacho, dentro del proceso adelantado por los delitos de peculado por apropiación agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia; en consecuencia, no se aprueba la negociación y no habrá de emitir una sentencia condenatoria con base a dicho preacuerdo”, sostuvo López.
La investigación y el proceso penal contra Ucros Ospino están a cargo de Katherine del Carmen Sierra Meza, Fiscal 4 Seccional de la Unidad de Administración Pública.
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