
En sesión ordinaria celebrada en Sincelejo (Sucre), el viernes 13 de junio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto de competencias suscitado en el proceso contra César Augusto Manrique Soacha.
El exdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública es investigado por su presunta participación en una organización criminal dedicada a direccionar procesos contractuales de la Unidad Nacional para el Riesgo de Desastres (Ungrd) para beneficiar a ciertos empresarios a cambio de dádivas.
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La Fiscalía imputó a Manrique Soacha los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y sucesivo, peculado por apropiación y lavado de activos. La audiencia de imputación se realizó ante la Juez 66 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
La defensa de Manrique sostuvo que las conductas imputadas estaban vinculadas al cargo que desempeñaba, por lo que el caso debía ser conocido por la Corte Suprema, en virtud de su fuero constitucional, y que el juez competente sería un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. Argumentó que el cargo de director le permitió establecer relaciones institucionales que fueron determinantes en los hechos investigados.
Los argumentos de la Corte Suprema

Tras analizar el caso, la Corte Suprema concluyó que las conductas atribuidas a Manrique no guardan relación con sus funciones como director del Departamento Administrativo de la Función Pública. La Sala explicó que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 430 de 2016, las funciones de ese cargo están orientadas a formular políticas en materia de gestión y empleo público, coordinar el sistema de gestión del talento humano en el Estado y asesorar al Presidente de la República.
“No se señala participación alguna de la entidad en los procesos contractuales cuestionados, ni se acredita que el indiciado hubiese intervenido en ellos en ejercicio de atribuciones legales o reglamentarias derivadas de su cargo”, precisó la Corte.
La decisión subrayó que los hechos imputados a Manrique se habrían desarrollado en el marco de “acuerdos informales, de índole personal o político, con directivos de la Ungrd y la Agencia Nacional de Tierras, encaminados al direccionamiento de procesos contractuales y al eventual recibo de dádivas derivadas de tales gestiones irregulares”.
En ese sentido, el alto tribunal explicó que “tales actuaciones, desplegadas al margen de cualquier función oficial del cargo que ostentaba, incluyeron -según la Fiscalía- la delegación de tareas ilícitas a particulares, la manipulación de listados de proveedores y la concertación de esquemas de distribución de pagos ilícitos, lo que revela una actuación completamente ajena a las competencias funcionales inherentes al cargo de director del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
Sobre el fuero constitucional

La Corte Suprema recordó que el fuero constitucional de los directores de departamentos administrativos, como el ejercido por Manrique, se mantiene solo si los delitos imputados guardan relación con las funciones desempeñadas. Al respecto, la Sala señaló: “El fuero se mantiene no solamente para los delitos propios o de sujeto activo calificado sino para todos, siempre y cuando tengan relación con las funciones desempeñadas, entendiéndose que ésta tiene lugar, se reitera, cuando la conducta se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo”.
La Sala también aclaró que el hecho de que la Fiscalía haya imputado una agravante por haber cometido los delitos “con ocasión de su función pública” no constituye un criterio suficiente para definir la competencia. La Corte precisó: “Se trata de una agravante de naturaleza subjetiva y efectos exclusivamente punitivos, que no constituye, por sí sola, un presupuesto habilitante de competencia”.
Como resultado del análisis, la Corte declaró que “el trámite de la audiencia de formulación de imputación debe continuar su conocimiento ante el Juzgado 66 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en tanto no se configura la competencia especial atribuida a esta Corporación, al no acreditarse un nexo sustancial entre las conductas imputadas y las competencias inherentes al cargo ejercido por el procesado”.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal y firmada por el magistrado ponente Carlos Roberto Solórzano Garavito.
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