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La Corte Constitucional volverá a debatir si es legal o no el consumo de la dosis mínima en espacios públicos en el país. Esto debido a que el despacho de la magistrada Gloría Ortiz recibió una demanda contra uno de los artículos de la ley sobre el Código de Seguridad y Convivencia que fue aprobado en el 2019.
De acuerdo con uno de los argumentos del demandante esto es un retroceso a las leyes, pues antes de que fuera aprobado el Código la Corte ya había tumbado esta prohibición para consumir la dosis mínima en espacios públicos, pues teniendo en cuenta los derechos individuales que son reconocidos en la constitución se determinó que prohibir el consumo mínimo en zonas públicas iba en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Además, en el documento presentado a la Corte también se lee que el consumo en espacios públicos como parques, solo perjudica a la persona que consume. Sumado que pese a que vaya en contra de los principios de algunas personas con principios más conservadores, si se mira en detalle el consumo en zonas públicas no viola ningún derecho a terceros.
Pero el argumento no se queda ahí, pues trae a colación al Congreso de la República que expidió una ley en la que ratificó el código y aseguró que: “desconoce la autonomía y la racionalidad de las personas porque les corta la posibilidad de desarrollarse según sus convicciones en asuntos en los que no están involucrados los derechos de terceros. La norma impide que los ciudadanos ‘vivan como quieran’”.
Por ahora la Corte se ha pronunciado frente al consumo y ha señalado que no es un delito, que lo que es considerado como tal es la venta de drogas que esta relacionado con el delito de trafico de estupefacientes.
Por otro lado, es importante mencionar que Colombia ha venido avanzando en las leyes que permiten el uso de cannabis de forma industrial. Incluso, el presidente Iván Duque expidiera la Resolución 227 de 2022, con la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 en el que se establecen los lineamientos para el uso industrial de cannabis en el país, que entre otras, estima las condiciones para la exportación de la flor seca de cannabis, establece todos los procedimientos para el uso industrial de la planta en sectores como alimentos, bebidas, bebida alcohólicas, suplementos dietarios y estipula los términos en los que se podrá usar con fines científicos o medicinales.
Sin embargo, todavía existen retos. En declaraciones para Infobae Colombia, la experta en Derecho Sanitario y Farmacéutico, Luz Helena Vargas advierte del primer vacío legal tiene que ver con el CBD: “Si bien las autoridades dieron luz verde al uso de productos con THC, los productos con CBD son mucho más atractivos comercialmente, una categoría para la cual aún estará sujeta a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social”.
A pesar de ello, si bien en este momento los productos de consumo humano solo podrán contener una cantidad de THC (incluidos sus isómeros, sales y formas ácidas) igual o superior a 2mg. (límite de fiscalización actual), en caso de exportación, el límite de cannabinoides será el que permita el país de destino.
“Es decir, que las empresas tendrán la oportunidad de emitir registros sanitarios para exportar y vender a países que sí permitan el uso de cannabidiol (CBD), sin tener en cuenta los límites establecidos de THC Y CBD en la norma, pues estos productos deberán cumplir la normativa aplicable en el país destino, haciendo énfasis en que su comercialización no estará autorizada para Colombia”, aseguró la abogada Vargas.
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