El Constitucional rechaza el 'habeas corpus' que buscaba la liberación temporal del expresidente Pedro Castillo

Especialistas externos certificaron que Pedro Castillo recibe atención médica adecuada en prisión, según el máximo tribunal peruano, que descartó irregularidades o riesgo inminente para el exmandatario. Su situación seguirá sujeta a control judicial y sanitario permanente

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El fallo difundido por la agencia estatal Andina precisó que cualquier cambio en el diagnóstico o la condición médica de una persona privada de libertad, como es el caso de Pedro Castillo, deberá someterse a revisión judicial y penitenciaria, y que toda decisión sobre posibles excarcelaciones o modificaciones en los regímenes de detención tiene que apoyarse necesariamente en información clínica actualizada y ceñirse estrictamente al marco legal vigente. En ese contexto, el Tribunal Constitucional de Perú descartó que el expresidente Castillo afrontara un peligro de gravedad o urgencia que justificara su liberación provisional, según informó Andina.

El máximo órgano constitucional peruano resolvió rechazar la solicitud de “habeas corpus” interpuesta en favor de Castillo, iniciativa legal que argumentaba la supuesta falta de acceso a tratamiento médico especializado dentro de la cárcel. Según publicó Andina, la defensa del exmandatario fundamentó su petición señalando que padecimientos cardiovasculares y la presunta necesidad de una intervención cardíaca únicamente podrían tratarse de forma adecuada fuera del recinto penitenciario.

No obstante, de acuerdo con Andina, los magistrados revisaron tanto peritajes forenses como valoraciones independientes de salud realizadas por especialistas externos al sistema penitenciario, y concluyeron que la atención recibida por el exjefe de Estado se ajustó a los estándares y directrices de la normativa peruana. Estos informes descartaron deficiencias significativas en la calidad, frecuencia o especialidad de las revisiones médicas. La sentencia también determinó que las gestiones para derivaciones a médicos especialistas, así como la entrega de tratamientos, estaban debidamente coordinadas dentro del sistema penitenciario.

En el fallo reseñado por Andina, el tribunal remarcó que la vigilancia médica permanente constituye una obligación del Estado durante toda la privación de libertad de una persona, a la vez que obliga a las autoridades responsables a responder de inmediato ante cualquier deterioro comprobado en el estado de salud de los internos. En este caso, los reportes clínicos y forenses sobre Castillo no aportaron pruebas de omisión o negligencia en la atención de sus condiciones preexistentes o actuales.

El Tribunal Constitucional también analizó la viabilidad de alternativas propuestas por la defensa, tales como el arresto domiciliario o el otorgamiento de indemnizaciones ante eventuales daños físicos o fallecimientos. Ninguna de estas opciones obtuvo el aval judicial, según consignó el medio estatal, por falta de evidencia que demostrara un riesgo real, actual e inminente para la vida o la salud del expresidente bajo el actual régimen de prisión preventiva.

Con relación a los cuestionamientos sobre la legalidad y la proporcionalidad de la prisión provisional de Castillo, el tribunal verificó, según detalló Andina, que la medida adoptada se encuentra dentro de los parámetros constitucionales en cuanto a necesidad, proporcionalidad y legalidad. Así, el régimen en el que permanece recluido el exmandatario cumple con los requisitos constitucionales sobre respeto y protección de los derechos fundamentales de los internos, particularmente en materia de atención sanitaria y preservación de la integridad física.

El propio Pedro Castillo enfrenta actualmente una investigación formal por delitos que incluyen rebelión, conspiración, colusión simple, abuso de autoridad y presunto liderazgo o pertenencia a una organización criminal, expuso Andina. Estas investigaciones surgieron a raíz de los acontecimientos del 7 de diciembre de 2022, jornada en la que Castillo decretó la disolución del Congreso e intentó instaurar un gobierno de emergencia, lo que desembocó en su detención y el inicio del proceso penal en su contra.

Anteriormente, Castillo recibió una condena de once años de prisión por tentativa de autogolpe, medida judicial que, según puntualizó Andina, tuvo un impacto considerable en el escenario político y judicial peruano. El informe de Andina agregó que las investigaciones por presunta corrupción, abuso de poder y vínculos con organizaciones ilícitas se extendieron también hacia exministros y altos funcionarios del gabinete del expresidente.

Durante la administración de Castillo, según resaltó Andina, se produjeron cinco modificaciones estructurales en el gabinete ministerial y más de setenta relevos en cargos de alto rango en el Ejecutivo, lo que generó una relación tensa y conflictiva con el Congreso, además de profundizar divisiones internas en el oficialismo. A nivel parlamentario, el Congreso evaluó varias propuestas para inhabilitar políticamente, tanto a Castillo como a otros colaboradores, bajo la figura de participación en el llamado “autogolpe”, aunque finalmente estas iniciativas no prosperaron, según consignó el medio oficial.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional subrayó directrices para abordar futuras solicitudes vinculadas a presuntos riesgos sanitarios en establecimientos de custodia, según el análisis y la difusión de Andina. El fallo dejó en claro que todo avance en el cuadro clínico de cualquier interno debe ser evaluado por las autoridades correspondientes, asegurando que las decisiones sobre cambios en la situación penitenciaria respondan tanto a criterios médicos objetivos como al cumplimiento riguroso de la legalidad.

De este modo, en el caso de Pedro Castillo, tras la revisión de los elementos que conforman el expediente judicial, el Tribunal Constitucional determinó, según reportó Andina, que no existen circunstancias extraordinarias que permitan una excarcelación provisional ni la modificación de las condiciones actuales de reclusión. El precedente se utilizará como referencia para el manejo de demandas futuras sobre la protección de la salud en contextos de encierro, tanto desde el ámbito judicial como en la administración penitenciaria.