“Toda la estructura de ascensos es un fraude”, le dice un coronel retirado a Infobae a propósito de los reiterados mensajes que desde el Alto Mando Militar se están emitiendo con relación a la etapa de ascensos en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). Hace alusión al ministro de Defensa, GJ (Ej) Vladimir Padrino López, destacando que “Padrino es de ese talento sin probidad y retoma el bonito discurso del mérito”.
El oficial hace referencia a lo manifestado recientemente por el titular castrense, porque Padrino en esta oportunidad, a través de un video colgado en sus redes sociales, habló de reconocer méritos y no como lo había venido sosteniendo en años anteriores, de que lo principal era la lealtad.
Destaca el coronel, en conversación con Infobae, que “la Junta de Ascenso normalmente está conformada por oficiales que también están siendo “valorados” por otras Juntas para ascender y van a cumplir la orden para quitar mérito a los que estorban y colocarle mérito a los que van a ser beneficiados, con el barniz de órgano colegiado”.
Resalta que la Exposición de Motivos que justifica la Ley de Ascensos, ordenado en el Artículo 331 de la Constitución, expresa que “la profesión militar es una carrera a dedicación exclusiva con única fuente laboral”, de manera que los jóvenes ingresan a los institutos de formación militar para formarse en “una profesión que solo podrán ejercer con un solo patrono, el Estado venezolano, a través de su Fuerza Armada Nacional”.

Basado en ese mandamiento legal, el oficial destaca que en la profesión castrense “no aplica la modalidad del concepto del libre ejercicio, y se profesa durante un lapso legal de tiempo máximo regido por los principios de disciplina, obediencia y subordinación”, con valores como moral, honor, lealtad, fe militar, que influye en las relaciones interpersonales de sus integrantes “y consolidan la jerarquización y su manifestación más profunda: liderazgo”.
Agrega que la condición de profesión militar la otorga la Constitución y legitima su ejercicio dentro de la institución que, al asignarle misiones a cumplir, según artículo 328, “enfatiza sobre una actuación institucional que en ningún caso puede estar al servicio de una parcialidad personal o política, sino exclusiva de toda la nación”.
Por esa razón, dice el oficial, los grados o jerarquías son la base de esa institucionalidad y se apoyan en el principio de que “a mayor grado o jerarquía, corresponde mayor preparación intelectual, profesional, y moral, pues estas sostienen las cualidades requeridas para una posición de autoridad”.
Explica más adelante “que si 20 superiores diferentes califican a 20 subalternos de una misma promoción en diferentes partes de Venezuela, y todos cumplen sin valorar las órdenes impartidas, y se relacionan bien con sus jefes, generalmente éstos le colocan la máxima nota en todos los aspectos de la Hoja de Evaluación; afectando en justa dimensión las naturales diferencias intelectuales, académicas, y éticas que obligatoriamente existen entre ellos”.

“Como numéricamente todos son excelentes, entonces en forma arbitraria a través de Juntas de Ascensos o sin ellas, utilizando factores correctivos arbitrarios, o lo que es peor, afinidades políticas, personales, o las autoridades de turno los diferencian a priori, creando mérito donde no hay y desapareciéndolo donde existe, utilizando entonces los ascensos militares como instrumento de coerción o de recompensas inmerecidas, creando grupos de lealtades cuestionables”.
El mando
Para el oficial retirado “la importancia de la jerarquización la convierte en piedra angular alrededor de la cual interactúan la obediencia, la subordinación y la disciplina” que son los pilares fundamentales sobre las que descansará la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil de la institución militar.
Es por ello por lo que considera que “la disciplina, expresada por medio de la subordinación y obediencia voluntaria y consciente del inferior hacia el superior, es la mejor garantía del cumplimiento de la elevada tarea de la institución armada”.
No se da de manera automática, porque para que sea así “el ejercicio del mando en el mundo militar debe orientarse en dos dimensiones inseparables: la legal, que otorga la condición de jefe, y la del reconocimiento auténtico del subalterno”.
Lo que el oficial destaca es que no basta ostentar el cargo, porque el subalterno “en su mundo interior, debe atribuirle al superior condiciones legítimas de autoridad, fuerza y características para ejercer ese mando. Es allí donde se manifiesta el liderazgo”.
La realidad histórica es que los profesionales militares, desde que se inician en la carrera, son exigidos como subalternos y aprenden a ser superiores o jefes con los jefes que van teniendo, explica.

En una praxis institucional que “generalmente le ha dado poder absoluto al superior sobre la vida oficial y privada del subalterno, permitiéndole un control total de su persona”, amparado en la universalidad del concepto ‘asuntos de servicio’, lo cual puede generalizar un derecho ilegítimo de dar órdenes en cualquier dirección, protegiendo la majestad de su superioridad con un esquema de evaluación, unipersonal, cerrado, que en su totalidad está orientado en la disciplina, obediencia y subordinación para con el jefe de turno y no para la institución y la Constitución”.
Asevera que eso debe cambiar, y para hacerlo, “hay que cambiar reglas que nacieron en una sociedad donde imperaban otros valores éticos”.
El doble rol
Agrega el oficial que habló con Infobae sobre “la normativa histórica de los denominados deberes de los militares de mar y tierra, así como sus variaciones nominales a lo largo de reformas legislativas consecutivas, que han reiterado normas comunes para cualquier militar en su doble rol de superior o subalterno”.
Sin embargo, para denotar la importancia de la jerarquización en su función armonizadora de la disciplina, obediencia y subordinación, destaca que “las leyes anteriores han mantenido vigentes mandatos orientados a la actuación del militar en ejercicio de la superioridad jerárquica que en la práctica son generalmente obviados; ejemplo de ello lo observamos en mandatos de una verticalidad moral de imposible caducidad”.
Así menciona:
- a) El superior deberá dar siempre al subalterno el ejemplo en el sufrimiento de la fatiga y en el desprecio al peligro. Los superiores deberán educar con el ejemplo y la insinuación; estarán obligados a ejercer el derecho de corrección, no como simple prerrogativa de mando y cuando convenga a sus intereses privados, sino como un deber impuesto en toda circunstancia.
- b) El superior no perderá ocasión para manifestar a sus subalternos el honor y la delicadeza con que deberán conducirse. Les hablará frecuentemente de su profesión para estimularlos a que se apliquen e impongan de todas las materias concernientes al mejor desempeño de su empleo y al mejoramiento de la ciencia y el arte militar. Cuidará de inspirarles amor, respeto y fidelidad a la Constitución y, a las leyes, no omitiendo medio alguno para preparar el ánimo de ellos a los grandes sacrificios que alguna vez habrá de exigirles la patria.
- c) Nada contribuye más al fortalecimiento de la disciplina, que los frecuentes ejemplos de los superiores en el cumplimiento fiel, puntual y consciente del deber; que su preparación profesional, compostura y decoro en el servicio y fuera de él; que la severidad, tanto física como moral para consigo mismo y que la práctica constante de las virtudes militares.
- d) Corresponderá al militar observar y hacer cumplir siempre la norma moral que le impone el cumplimiento del deber común, bajo forma imparcial, justa, equitativa, sin perjudicar a los subordinados y sin favoritismo de ninguna clase.
Ante ello dice el oficial que es de gran magnitud y relevancia la concurrencia de cualidades, capacidades y valores exigida al superior militar para garantizar su liderazgo y correcto ejercicio de la autoridad en beneficio del sostenimiento y coexistencia de la disciplina, obediencia y subordinación, “que el antiguo legislador consideró algunas de sus conductas como delitos contra el honor y la fe militar”.
“Dentro de esta última especie se penaliza la falsedad del superior jerárquico en el ejercicio de su autoridad”, por lo que indica lo expresado en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar: “Todo militar que en uso de su autoridad ejecute o mande a ejecutar órdenes supuestas maliciosamente, altere o cambie las recibidas, será castigado con prisión de tres a cinco años”.

El ascenso
Asevera que la Constitución de 1999 “estableció mandatos superiores en materia de ascensos militares, reflejándolos dentro del Artículo 331 creado por el constituyente para generar parámetros objetivos que determinen la legitimidad verdadera de los grados y jerarquías militares alcanzados mediante el ascenso”. ¿Cuáles son esos parámetros? Los conceptos de mérito, escalafón y plaza vacante, que al ser considerados en la Carta Magna, “se constituyen en verdaderos principios para esa materia específica, y por tal razón deben ser legalmente desarrollados en toda su extensión y concurrencia, a fin de que su materialización garantice que el espíritu de justicia y equidad que subyace en la norma constitucional que les creó, no sea burlado por la administración”.
El constituyente de 1999 “consciente de la real existencia del problema, tal como puede evidenciarse de los diarios de debate, le dio especial atención a esta materia”. Es de ahí la vigencia de la Exposición de Motivos de la Constitución referida al Título VII, Capítulo III (De la Fuerza Armada), que expresó: ‘En materia de ascensos militares, se establecen criterios para la transparencia y objetividad, a través de la publicación del escalafón de méritos periódicamente y la determinación de las plazas vacantes, eliminándose el factor de corrección por ser muy subjetivo’.
Es así que “el ascenso será un derecho, si se han cumplido los requisitos necesarios, acabando con la discrecionalidad de las juntas de evaluación, las cuales se limitarán a respetar los resultados de las calificaciones de mérito”.
El oficial reclama que a pesar de la claridad del párrafo anterior, “la Asamblea Nacional está en mora legislativa, y ha pospuesto la discusión del problema de evaluación militar para ascensos, con un sistema manipulado grotescamente y colapsado desde la década de 1980 del siglo anterior, enfrentando una crisis inflacionaria en las calificaciones”.

La Ley tiene como objeto “regular la evaluación justa de las aptitudes y actitudes que, calificadas en su justa dimensión, con transparencia y máxima objetividad, permitirán establecer el mérito diferencial, evitando así al máximo la manipulación fraudulenta por factores humanos internos o externos a la Fuerza Armada Nacional, aquella que coloca méritos donde no existen, y los oculta o niega cuando sí están presentes”.
El mérito dependería así, en alto porcentaje, “de las verdaderas aptitudes y actitudes, sin importar raza, sexo, ni condición social, garantizando la igualdad de condiciones”.
La necesidad de aprobar la ley no puede ser postergada “debido al grado de perversión y anarquía con que se maneja la situación, y es inocultable que el problema de los ascensos militares ha sido objeto de grandes polémicas durante muchos años”, dice el oficial en la conversación con Infobae.