La Corte Suprema de Justicia ratificó la destitución por mal desempeño de Sebastián Eduardo Salem, quien hasta 2021 fue juez de Paz de la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos. La resolución definitiva refuerza la sanción aplicada luego de que dos empleadas del juzgado lo denunciaran por maltrato, violencia y hostigamiento en el ámbito laboral. Con la intervención del máximo tribunal nacional, que consideró que no se comprobó ninguna violación al debido proceso ni a la garantía de defensa, quedó cerrado el camino de apelaciones iniciado por el exmagistrado.
El camino hacia el jury se activó en 2019, cuando la secretaria del juzgado de Paz recurrió a la vía institucional para acusar a Salem por conductas consistentes en agresiones verbales, abuso del poder jerárquico y ataques personales que, según la presentación oficial, se profundizaban por cuestiones de género.
Al año siguiente, una escribiente amplió la denuncia bajo conceptos similares. Ambas relataron episodios de descalificación y hostigamiento sistemáticos. Desde ese momento, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos suspendió a Salem de sus funciones y dispuso la formación de un jurado de enjuiciamiento, el proceso previsto en la Constitución provincial para evaluar la eventual destitución de jueces.
El jury concluyó con una mayoría en favor de separar definitivamente a Salem del cargo, decisión refrendada en segunda instancia por el propio Superior Tribunal. Ante ese nuevo revés, la defensa del exmagistrado acudió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando la revisión de todo lo actuado bajo el argumento —principal— de que durante el proceso se habría vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso.

En su análisis, el presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, desestimó la pretensión de la defensa y sentó las bases del criterio aplicado en este tipo de expedientes.
Este indica: “Quien pretenda la revisión judicial de una decisión adaptada en este tipo de pronunciamientos políticos deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada en la materia del juicio”.
Esta vara restrictiva apunta a que el máximo tribunal nacional interviene únicamente si se acredita un perjuicio flagrante en los derechos constitucionales del acusado. En el caso particular de Salem, Rosatti fue contundente al remarcar “el relato de antecedentes es notoriamente insuficiente”, y concluyó que la presentación del exjuez “no es suficiente para demostrar que se haya incurrido en una afectación al debido proceso”.
El voto conjunto de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti siguió el mismo razonamiento. Ambos indicaron que las facultades de la Corte en estos escenarios son extremadamente limitadas.
Destacaron: “Ausente la demostración por parte del recurrente de una grave transgresión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el artículo 14 de la ley 48”.
A lo largo de la resolución, el tribunal también valoró que el procedimiento en la provincia de Entre Ríos se ajustó a las garantías constitucionales y reglas específicas para el juzgamiento de magistrados.
Rosatti afirmó: “No puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descritas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados”.
Y agregó: “Su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Entre Ríos puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el recurrente fue acusado y oído”.
Convalidado el procedimiento, la Corte Suprema rechazó el último recurso del exjuez y dejó firme la sanción de destitución por mal desempeño, basada en conductas de violencia de género, maltrato y hostigamiento laboral hacia empleadas subordinadas.
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