
En un fallo de 26 fojas, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la condena a un joven que el 29 de junio de 2018 trepó hasta el balcón del departamento de Juan Cruz Ibáñez (23) en el centro de Rosario y lo mató de 26 puñaladas para luego robar objetos de su casa. Lucas Ezequiel Ojeda, que al momento del homicidio tenía 17 años, había sido sentenciado a una pena de 23 años de cárcel en septiembre de 2022.
La resolución del máximo tribunal de Justicia santafesino tuvo lugar el pasado martes y lleva las firmas de los ministros Eduardo Spuler, Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta y la camarista Martha Feijoó. En el escrito remiten la causa para que sea juzgada nuevamente, pero bajo una pena cuyo tope máximo no podrá excederse de los 15 años de prisión.
El asesinato tuvo lugar en un edificio situado en Zeballos al 2100, a metros de los Tribunales provinciales. Según la acusación, Ojeda atacó a Ibáñez mientras dormía, luego se bañó en el departamento y huyó en taxi con objetos robados rumbo a la zona sur de Rosario.

En marzo de 2022, la jueza de Menores María Dolores Aguirre Guarrochena dio 17 años de cárcel para Ojeda. Luego de la apelación interpuesta, un tribunal de segunda instancia constituido por los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho, Carolina Hernández y Guillermo Llaudet Maza subió el monto a 23 años.
Al declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad elevado por la defensa, la Corte indicó que la condena de la Cámara de Apelaciones había sido “contradictoria con sus razones y alcance”. En sus argumentos, sostuvo: “La cuestión radica en dilucidar cuál es la escala penal aplicable en los casos en que jóvenes punibles hubieran sido declarados penalmente responsables por tipos penales conminados legalmente con la pena de prisión perpetua”.
“Esta Corte concluyó que, descartada la posibilidad de aplicación a los adolescentes de la prisión perpetua, la única solución respetuosa de los estándares vigentes en el derecho penal juvenil y del principio de legalidad es reducir la pena en la forma regulada para la tentativa, tal como expresamente lo prevé el artículo 4 de la Ley 22.278”, agregó.

La consideración de los jueces se basó en que en la segunda sentencia se aplicó la escala penal del homicidio simple sin haberlo especificado.
A su vez, en el fallo, los miembros de la Corte recordaron que ellos mismos habían procedido de idéntica manera con la condena de Manuel Ignacio Mansilla Gallegos, adolescente punible que fue considerado autor del femicidio de Chiara Páez (15) perpetrado en mayo de 2015 en la localidad santafesina de Rufino, hecho que generó, entre otras cuestiones, la marcha “Ni Una Menos”.
A Mansilla Gallegos, el máximo tribunal provincial le redujo en 2023 la pena de 21 años y 6 meses de prisión a 15 años al considerar que la sentencia con el monto más alto se había “apartado de los principios específicos vigentes en el derecho penal juvenil”.
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