
Le concedieron la prisión domiciliaria a uno de los dos detenidos por venderle drogas a Liam Payne, el cantante del grupo One Direction que cayó al vacío desde su habitación en el tercer piso del Hotel CasaSur del barrio porteño de Palermo, en medio del estupor provocado por una supuesta crisis de salud mental, alimentada por el consumo de cocaína y alcohol.
Por la muerte de Payne están presos Braian Nahuel Paiz, que trabajaba como camarero en un restaurante de Puerto Madero cuando conoció a al cantante; y Ezequiel Pereyra, ex empleado del hotel Casa Sur. Los dos están imputados del delito de suministro de estupefacientes a título oneroso, que prevé una pena de 4 a 15 años de prisión, y van a juicio.
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, a través de su Sala 3, resolvió este jueves conceder el arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica a Paiz.
La decisión, firmada por los jueces Pablo Jantus, Alberto Huarte Petite y Gustavo Alfredo Bruzzone, revocó el fallo previo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°30 que había rechazado el pedido de morigeración de la preventiva solicitado por la defensa, ejercida por Juan Pablo y Fernando Madeo Facente. Los abogados acudieron a la Cámara en queja.
El caso se inició cuando la defensa de Paiz solicitó la prisión domiciliaria, argumentando que su cliente sufría problemas de salud desde su detención en una alcaidía de la Policía de la Ciudad: la situación familiar se había agravado tras su privación de libertad y su conducta procesal y circunstancias personales justificaban una medida menos gravosa.
La fiscalía se opuso, y el tribunal de juicio rechazó el pedido, lo que motivó la presentación de un recurso de casación.
El juez de primera instancia fundamentó su negativa en la gravedad de los hechos imputados y en la escala penal prevista para el delito, lo que, a su criterio, configuraba un riesgo de fuga. Además, señaló que, aunque Paiz no tenía antecedentes, su comportamiento procesal no había sido adecuado: se mudó sin avisar al tribunal y no se presentó a la detención cuando fue intimado, lo que derivó en una orden de captura. Tampoco estimó que su familia estuviera en una situación de vulnerabilidad y que no existía una condición de salud que no pudiera ser tratada en el ámbito carcelario.

La defensa, al apelar, sostuvo que el rechazo se basó únicamente en la escala penal y no en riesgos procesales concretos, remarcando que Paiz tenía arraigo, contención familiar y que fue detenido en el domicilio informado. También cuestionó la valoración de su estado de salud y las condiciones de detención, así como la minimización de los perjuicios familiares.
Para la Cámara de Casación, el tribunal de primera instancia realizó una valoración general del caso, sin atender a las circunstancias particulares, y consideró relevante que Paiz está correctamente identificado, carece de antecedentes penales, tiene arraigo y un domicilio estable. Además, subrayó que el tiempo transcurrido en detención preventiva, siempre en una alcaidía policial, resulta significativo, especialmente porque no se prevé la realización del juicio en el corto plazo debido a una cuestión de competencia pendiente.
Además, la Cámara entendió que el riesgo de fuga, basado en el cambio de domicilio, quedó desvirtuado, ya que Paiz informó oportunamente su mudanza y fue detenido en el domicilio declarado.
En este sentido, la resolución sostuvo que “el Tribunal de la anterior instancia ha aplicado erróneamente las reglas de coerción que rigen la libertad durante el proceso, ya que no se han dado razones suficientes para sostener la prisión preventiva en tales condiciones, ni para explicar por qué razón el riesgo procesal de fuga no puede ser razonablemente conjurado mediante alguna de las medidas alternativas a la prisión preventiva contempladas”.
La decisión de conceder el arresto domiciliario se apoyó en el informe de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación, que el 7 de abril de 2025 concluyó que “se encuentran dadas las condiciones socioambientales" para que Paiz “ingrese a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica”.
Por unanimidad, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar la resolución recurrida y, en consecuencia, conceder el arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica a Braian Nahuel Paiz”.
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