
“5E-NBOH” es el nombre de una sustancia psicoactiva sintética de alta toxicidad conocida vulgarmente como “La Bomba” o “N-Bomb”. Eso le hallaron a un hombre hace casi dos años en el aeropuerto Internacional “Ingeniero Ambrosio Taravella” de Córdoba, cuando se disponía abordar un vuelo El Calafate. Llevaba 76 dosis escondidas en una billetera y una lata redonda en su equipaje de mano. Lo condenaron a cuatro años de cárcel y este miércoles la Cámara Federal de Casación Penal le dio un duro revés al condenado.
A través de su Sala II, la Cámara de Casación resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa de Bruno Román Oyarzo Cortez, de 24 años y oriundo de Santa Cruz, quien había sido condenado a cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes.
La decisión, adoptada por unanimidad por los jueces Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba y sella la suerte judicial del joven, que había intentado revertir su condena alegando, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista por la ley de drogas.
El caso se remonta al 7 de diciembre de 2023, cuando Oyarzo Cortez, de entonces 22 años, fue interceptado en el Aeropuerto Internacional de Córdoba – Ingeniero Ambrosio Taravella mientras se disponía a abordar un vuelo de Aerolíneas Argentinas con destino a El Calafate.
En su equipaje, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria halló 76 dosis del estupefaciente 25E-NBOH y 3,5 gramos de marihuana, ocultos en una billetera y una lata dentro de una valija de mano. La materialidad ilícita del hecho no fue discutida en el proceso.
La defensa, a cargo del abogado Jerónimo Ferreira Agüero, centró su estrategia en dos ejes principales: por un lado, sostuvo que la conducta atribuida debía encuadrarse como tentativa y no como delito consumado, ya que la intervención policial impidió que el traslado llegara a destino; por otro, cuestionó la proporcionalidad de la pena y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del mínimo legal de cuatro años previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737.
En su voto, la jueza Ledesma desestimó ambos planteos. Sobre la calificación legal, consideró que la defensa no logró demostrar que el hecho quedara en grado de tentativa. Por el contrario, la sentencia valoró pruebas como los mensajes de WhatsApp extraídos del teléfono de Oyarzo Cortez, en los que el acusado coordinaba la compra y posterior traslado de las planchas de estupefaciente, detallando precios, cantidades y el vuelo que tomaría.
Para la magistrada, estos elementos “acreditan con total certeza y sin lugar a duda alguna, cuál era la finalidad ulterior que tenía el acusado: la comercialización de los mismos”, lo que descarta la hipótesis de tentativa y confirma la consumación del delito de transporte.
En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del mínimo de la pena, la Sala II fue categórica. La defensa argumentó que la sanción resultaba “irrazonable, desproporcionada y contraria a los fines de prevención especial”, invocando la juventud, la falta de antecedentes y el contexto personal y académico de Oyarzo Cortez.
Sin embargo, el tribunal recordó que “la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico”, y que solo procede ante una estricta necesidad, lo que no se verificó en este caso.
El juez Yacobucci coincidió con el rechazo del recurso y profundizó en la interpretación del tipo penal. Explicó que el delito de transporte de estupefacientes se consuma con el simple desplazamiento de la sustancia de un lugar a otro, sin que sea necesario que llegue a destino o se concrete la entrega.
“En el caso bajo análisis, corresponde descartar la figura de la tentativa, en tanto el transporte imputado se encuentra consumado, dado que efectivamente se verificó el desplazamiento del material estupefaciente”, sostuvo el magistrado, y agregó que la pena impuesta se ajusta al mínimo legal y resulta proporcionada a la gravedad del hecho.
La defensa también había solicitado, en subsidio, que se aplique el criterio de “perforar” el mínimo legal y se dicte una condena en suspenso, citando precedentes de la propia Sala II. El tribunal, sin embargo, remarcó que tales excepciones solo proceden en situaciones de injusticia manifiesta o desproporción notoria, circunstancias que no se presentaron en este expediente.
El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal deja firme la condena a cuatro años de prisión y una multa que Oyarzo Cortez deberá abonar en un plazo de diez días hábiles, una vez que la sentencia quede firme. El tribunal también tuvo presente la reserva del caso federal, lo que habilita a la defensa a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación si lo considera pertinente.
Durante el proceso, la defensa destacó el perfil personal del condenado, su arrepentimiento y su deseo de retomar los estudios universitarios, pero la Sala II consideró que tales circunstancias fueron debidamente valoradas como atenuantes y no justifican una reducción por debajo del mínimo legal.
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