La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la decisión de rechazar el pedido de salidas transitorias presentado por la defensa de Ana Cristina Moyano, condenada a 24 años de prisión por su participación en el secuestro y asesinato de Matías Berardi, ocurrido en 2010.
El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró inadmisible la presentación y confirmó la resolución que ya había sido denegada en instancias anteriores.
La madrugada del 28 de septiembre de 2010, Berardi, de 16 años, fue secuestrado tras asistir a una fiesta de egresados en un boliche de la Costanera Norte de la ciudad de Buenos Aires y regresar a su domicilio en Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar.
Los secuestradores exigieron primero un rescate de 1.000 pesos, que luego aumentaría a $30.000 a lo largo de ocho llamadas. Cuando llevaba más de 13 horas en cautiverio en una vivienda de la calle Sarmiento al 400 en Benavídez, Matías logró escapar y pidió ayuda a vecinos, pero fue recapturado y asesinado de un disparo en la espalda con una pistola 11.25 en un descampado de la ruta 6.
En 2013, el Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín dictó cinco prisiones perpetuas para los principales responsables, y condenas de entre 17 y 24 años para el resto de la organización, incluida Ana Moyano, esposa del líder de la banda, Richard Fabián Souto.
Moyano fue hallada culpable de colaborar con la retención de Berardi y de engañar a los vecinos del barrio cuando la víctima trató de escapar. Su pena culminará el 29 de septiembre de 2034.
Durante el proceso, Moyano había solicitado primero la prisión domiciliaria debido a la pandemia, que fue rechazada, y luego pidió su incorporación al régimen de salidas transitorias. La solicitud fue negada tanto por la jueza de ejecución penal del Tribunal Oral Federal de San Martín como por la Cámara Federal de Casación Penal, que destacaron la gravedad de los delitos, la alta pena impuesta, y la falta de signos de transformación o readecuación social por parte de la condenada.
Según los fallos, Moyano se encontraba en una etapa de mayor autogestión dentro del régimen penitenciario, pero esa situación no habilitaba de manera automática el ingreso al beneficio planteado.
La defensa oficial recurrió a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario en queja, pero el tribunal consideró inadmisible la presentación y dejó firme la denegatoria en los términos del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
Otro revés para otra condenada
En julio pasado, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los jueces Carlos Mahiques, Javier Carbajo y Daniel Antonio Petrone, resolvió por mayoría confirmar la condena de Alexa Souto Moyano.
Souto Moyano, que era menor al momento del crimen y fue absuelta en el primer juicio, fue condenada a seis años y ocho meses de prisión en noviembre de 2022, por decisión del Tribunal Oral Federal Nº3 de San Martín.
En el segundo debate, la Justicia la consideró coautora del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por tratarse la víctima de un menor de edad y por el número de intervinientes. Desde entonces, cumple prisión domiciliaria, con tobillera electrónica.
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