
Un tribunal de Neuquén absolvió a un hombre, que había sido acusado de abusar sexualmente de su hija en reiteradas ocasiones. La presunta víctima es una mujer de 50 años con discapacidad y que fue diagnosticada con un grave retraso madurativo.
La sentencia, firmada por la jueza Mónica Sauli y los jueces Rodrigo Lupica Cristo y Carolina Piana se dio a conocer esta semana, luego de que los jueces evaluaran que la Fiscalía no había logrado probar los hechos. De esta manera, tampoco se pudo probar la supuesta autoría por parte del acusado, un hombre identificado como M. H. A. S., que enfrentaba cargos por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la guarda.
Entre los argumentos esbozados, el tribunal señaló que la acusación no cumplió con los estándares constitucionales de certeza. Por este motivo, no podían dictar una condena penal, debido a que contaban con pruebas insuficientes.
De acuerdo con la información publicada por LM Neuquén, la defensora pública Ivana Dal Bianco sustentó los cargos en contra del padre de la mujer a través de la inclusión de relatos fragmentados que aportaron terceras personas. No obstante, no pudo aportar la declaración manifiesta de la presunta víctima.
El fallo consignó que la mujer “presenta un retraso madurativo equivalente a una edad mental aproximada de seis años” y que, si bien brindó una entrevista en Cámara Gesell, el resultado no podía ser considerado como prueba congruente.

En este sentido, apuntaron que la presencia de un familiar que acompañó a la denunciante habría estropeado la fidelidad del relato, ya que este intervino constantemente en la declaración. De hecho, indicaron que esta persona había completado e interpretado las respuestas de la entrevistada.
Por este motivo, el tribunal consideró que la mediación de esa tercera persona comprometió la neutralidad y credibilidad de la prueba. Asimismo, señalaron que las manifestaciones atribuibles a la mujer se limitaron a expresiones aisladas y gestos ambiguos, sin precisión sobre el tiempo, lugar o circunstancias de los presuntos hechos.
Frente a esto, la defensora oficial indicó que la ausencia de un relato originario impidió que se pudiera reconstruir un hecho delictivo concreto. En consecuencia, esto derivó en que no se pudieran cumplir con las exigencias del proceso penal.
En cuanto a la evidencia médica, los informes indicaron un desgarro antiguo del himen y una infección vaginal causada por tricomonas vaginalis. Sin embargo, los peritos reconocieron ante el tribunal la posibilidad de causas no sexuales para ambos hallazgos, cuestión ampliamente destacada por la defensa.

Al fundamentar la absolución, los magistrados recordaron que en todo proceso penal rige la presunción de inocencia y que recae exclusivamente sobre la Fiscalía la obligación de demostrar el hecho y la participación del acusado.
No obstante, en su voto, el juez Lupica Cristo puntualizó: "No corresponde aquí afirmar que los hechos no hayan ocurrido, sino reconocer que, de acuerdo con la prueba producida, no han sido acreditados con la certeza exigida para condenar“.
La acusación estuvo a cargo de la fiscal Eugenia Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo, quienes habían planteado que los hechos habrían ocurrido de forma reiterada entre 2021 y junio de 2022, en una vivienda ubicada en la capital provincial.
Al momento de formular los cargos en contra del padre de la denunciante, las autoridades sostuvieron que el acusado se habrían valido del retraso mental grave de la presunta víctima, un factor que le impide desenvolverse por sí sola y consentir libremente.
Sin embargo, en el mismo fallo, los jueces plantearon que a lo largo del proceso surgieron contradicciones entre familiares sobre la identidad del supuesto autor de los hechos, lo que también restó solidez a la hipótesis de la fiscalía.
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